Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en su artículo 43 señala: “43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo, en su artículo 44 prescribe: “44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (…) por Ordenanza Regional (…)”.
Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en su artículo 15 prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”; asimismo en su artículo 16 señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas.
Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad.
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”.
Que, la Ley Nº 30976, Ley que modifica la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en su artículo 11-A prescribe: “Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue. (…) Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna (…)”.
Que, el Reglamento del Artículo 11-A de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2019-SA, en su artículo 4 sobre la autorización a los usuarios de la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna señala: “4.1. Toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, que importe y comercialice productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, debe ser previamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2. A efectos de solicitar la referida autorización, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo de 2014 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 050-2020-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de enero de 2020, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita aprobación de inclusión de un (01) procedimiento administrativo de la DIRESA al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Informe Nº 0262-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 2671-2019-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 077-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de enero de 2020, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el informe de asesor de comisión Nº 02-2020-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CONyRR-CR de fecha 04 de junio de 2020, sobre: “APROBACIÓN DE INCLUSIÓN DE UN (01) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRESA TACNA AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2020.
Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas; así como las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes de la Dirección Regional de Salud de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de aprobación de inclusión de un procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Salud de Tacna al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna denominado “Autorización para la importación y comercialización de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal a los usuarios de ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la INCLUSIÓN de un (01) Procedimiento Administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, correspondiente a la Dirección Regional de Salud de Tacna, conforme a la denominación y detalle establecido en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de julio del año 2020
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1879014-1