Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2020-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; en el artículo 18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Finalmente en el artículo 20° en el numeral 20.1 dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a), prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37° literal a), establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que la Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. El artículo 5° dispone que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley marco del presupuesto participativo, Ley N° 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 06 del mencionado reglamento establece en su Título II que las Fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, en el artículo 2º literal a), afirma que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más eficaz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1° señala los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo:

ÁMBITO

MONTO

ALCANCE

COBERTURA

REGIONAL

No menor de S/ 3 millones.

Pluriprovincial: Beneficiar a un mínimo de 03 distritos que se encuentran ubicados en dos (02) provincias como mínimo.

Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región.

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Legislativo N° 1440 - del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el artículo de la R.D.N°009-2020-EF-50.01, Directiva General del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Marzo del año 2020; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca, cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria, que rubricados en cada uno de sus folios forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: AUTORIZAR al Gobernador Regional, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca para el año fiscal 2021.

Tercero: DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes:

• Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo.

• Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.

• Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá.

• Corredor Económico Sur Este: provincias de San Marcos, Cajabamba, Cajamarca y Celendín.

Cuarto: DISPONER que el Equipo Técnico conformado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento, asuma la responsabilidad de la asistencia técnica en las diferentes etapas del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca para el año 2021.

Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en un Diario de circulación Regional y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)., conforme al artículo 42 de la ley orgánica de Gobiernos Regionales.

Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca implemente lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

Sétimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en un diario de circulación regional.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO

Consejero Delegado

Presidente de la Mesa Directiva

Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, a los 15 días del mes de junio de 2020.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

“REGLAMENTO”

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente reglamento tiene como finalidad normar y regular los mecanismos de participación de la Sociedad Civil y del Estado en el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca.

Articulo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a gobiernos locales provinciales, sociedad civil, organizaciones sociales de alcance regional, entidades públicas y privadas de la Región de Cajamarca.

Articulo 3° FINALIDAD

Establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, promoviendo la participación inclusiva y activa de los ciudadanos y ciudadanas de la sociedad civil organizada y del sector público con el objetivo de priorizar estratégicamente proyectos de inversión que contribuyan a la reducción del cierre de brechas sociales y la mejora de la calidad de vida de la población.

Articulo 4° BASE LEGAL

• Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

• Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Ley N° 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y normas complementarias.

• Ley N° 29298, “Ley que modifica el artículo 4° y 5° de la Ley N° 28056”

• Decreto Supremo N° 171-2003-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo N° 097-200—EF, precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.

• Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3,4 y 5 del Decreto Supremo N° 097-2009-EF.

• Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, aprueba Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso Participativo Basado en Resultados.

• Directiva General del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión R.D.N°009-2020-EF-50.01.

Articulo 5° PRINCIPIOS RECTORES

El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se regirá por los siguientes principios:

• Transparencia, todo agente participante y comunidad en general, tiene acceso a la información relacionada al Presupuesto Participativo Basado en Resultados. La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto está obligada a dar toda la información necesaria en forma oportuna.

• La corresponsabilidad, en el Estado y la Sociedad Civil en la búsqueda de soluciones a la problemática identificada como prioritaria para la región.

• Igualdad de oportunidades, a través de la cual, todas las organizaciones e instituciones de la región, tendrán sin discriminación alguna las mismas oportunidades de participación en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

• La tolerancia, que supone el respeto a la diversidad de opiniones y sin que ello, suponga la supresión del debate y la reflexión, como mecanismos para llevar a consensos.

• Eficacia y Eficiencia, se busca que los proyectos identificados en el Presupuesto Participativo, Basado en Resultados optimicen al máximo el presupuesto del Gobierno Regional de Cajamarca logrando resultados y las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

• Respeto a los acuerdos, que conlleve el compromiso del Gobierno Regional de Cajamarca y todos los actores de llevar adelante las decisiones concertadas y respetar los acuerdos y compromisos pactados en el marco de un proceso de democrático y participativo.

Articulo 6° OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

• Orientar la asignación y ejecución de los recursos públicos del Gobierno Regional de Cajamarca de acuerdo a las prioridades del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los programas y planes nacionales.

• Determinar en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, los proyectos de inversión pública identificados, teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos del ejercicio presupuestal y los indicadores tanto del presupuesto basado en resultados, como aquellos que se desprenden de los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado vigente.

• Articular los planes y programas del Gobierno Regional, con las municipalidades provinciales y distritales.

• Articulación de actores del territorio para la implementación de proyectos de Impacto Regional que contribuyan al cierre de brechas de la Región Cajamarca.

• Fortalecer la participación activa y de calidad de los y las representantes de las instituciones y organizaciones de la Región Cajamarca.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 7° FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende las siguientes fases:

1. Fase 1° Preparación

1.1. Comunicación

1.2. Sensibilización

1.3. Convocatoria

1.4. Identificación y registro de agentes participantes

1.5. Capacitación de agentes participantes

2. Fase 2° Concertación

2.1. Desarrollo de Talleres de Trabajo

2.2. Formalización de acuerdos y compromisos

3. Fase 3: Formalización

3.1. Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.

3.2. Rendición de cuentas.

Artículo 8° FASE DE PREPARACIÓN

En esta fase se realiza la planificación, donde la Gerencia de Planeamiento y el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en coordinación con el Concejo de Coordinación Regional , se encargará del proceso de ejecución de acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, registro y capacitación de Agentes Participantes, las mismas que serán difundidas a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca, de las Direcciones Regionales, las Gerencias Subregionales, medios de comunicación, etc.

Durante esta fase se busca garantizar y promover las condiciones de participación de toda la ciudadanía, mujeres y hombres de zonas rurales y urbanas, organizadas/os o acreditadas/os, facilitando el proceso para su inscripción.

Articulo 9° FASE DE CONCERTACIÓN

En esta fase se reúnen los funcionarios del Estado y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.

Artículo 10°: FASE DE FORMULACIÓN

Corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Comisión de Planeamiento del Consejo Regional del GORECAJ, la inclusión de los proyectos de inversión concertados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Cajamarca.

Articulo 11° CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

*: Después de aprobada los acuerdos

TÍTULO III

DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO

Articulo 12° DEL EQUIPO TECNICO

El Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Región Cajamarca estará integrado por funcionaros del Gobierno Regional en el siguiente orden:

Por el Gobierno Regional

• Luis Vallejos Portal, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá.

• Wilber Limay Campos: Sub Gerente de Planeamiento y CTI.

• Rómulo Velásquez Zegarra: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

• Jorge Paredes Vásquez: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

• Felícita Latorraca Ríos: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

• Silvana Portal Chicoma: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

• Fredy Terrones Mendoza: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

• Verónica Leyva Vigo: Sub Gerente de Presupuesto y Tributación (e).

• Wilmer Chuquilín Madera: Sub Gerente de Programación e Inversión Pública.

• Carlos Alberto Cerdán Moreno: Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial.

• Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura.

• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

• Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Representante de la Gerencia Sub Regional de Cutervo.

• Representante de la Gerencia Sub Regional de Chota.

• Representante de la Gerencia Sub Regional de Jaén.

• Representante de PROREGION.

• Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.

• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Por instancias de Concertación

• Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

Articulo 13° DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO

El Equipo Técnico desempeña la función de apoyo a la Gobernación Regional y al Consejo Regional para la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, brindando la información necesaria para los talleres de trabajo, así como asumiendo la evaluación técnica de los proyectos propuestos, la orientación a los agentes participantes, sistematización de la información, registro del Acta de Acuerdos y custodia del archivo documentado.

Artículo 14° IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS

El equipo técnico realizará reuniones previas al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados con el objetivo de elaborar el estado situacional de los proyectos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de años anteriores y de la Programación Multianual de Inversiones (PMI), además de la propuesta metodológica de los talleres de sensibilización y priorización.

Articulo 15° SELECCIÓN DE UNA CARTERA DE PROYECTOS

El Equipo Técnico se encargará de la selección de proyectos viables de impacto regional, teniendo en cuanta los siguientes puntos.

A) Política General del Gobierno Regional de Cajamarca 2019 – 2022; siendo las siguientes:

• Cierre de brechas sociales.

• Reactivación de la economía departamental.

• Cierre de brechas de infraestructura.

• Gestión Moderna y Transparente.

B) Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC)

• Incrementar el acceso a los servicios integrales de salud con calidad y enfoque cultural.

• Mejorar la nutrición infantil en niñas y niños menores de 5 años, así como en madres gestantes y lactantes.

• Acceso universal a servicios de agua segura y saneamiento de calidad.

• Garantizar una educación inclusiva de calidad en todas las modalidades y niveles.

• Garantizar las condiciones que aseguren la igualdad de género.

• Incrementar la competitividad de las principales cadenas productivas de la región.

• Mejorar la calidad de la infraestructura de transporte terrestre y de las comunicaciones.

• Garantizar la calidad ambiental para una sociedad sostenible.

C) Plan Estratégico Institucional (PEI)

• Mejorar la salud materno neonatal.

• Mejorar la nutrición de los niños de 5 años.

• Disminuir la morbimortalidad de enfermedades transmisibles, no transmisibles y metaxénicas de la población de Cajamarca.

• Mejorar el acceso equitativo a servicios de salud de calidad de la población de Cajamarca.

• Ampliar la cobertura de calidad en los servicios de agua, saneamiento básico y vivienda.

• Mejorar los logros de aprendizaje en los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

• Mejorar la competitividad económica de las cadenas productivas estratégicas en la región Cajamarca.

• Promover la gestión sostenible de los recursos naturales con enfoque de cuenta en la región Cajamarca.

• Promover el ejercicio de los derechos de las poblaciones vulnerables.

• Fortalecer el sistema de seguridad ciudadana en el departamento de Cajamarca.

• Fortalecer la gestión institucional del Gobierno Regional de Cajamarca

• Promover la Gestión de Riesgos y desastres en un contexto de cambio climático.

D) Corredores económicos

• Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo.

• Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.

• Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá.

• Corredor Económico Sur Este: provincias de San Marcos, Cajabamba, Cajamarca y Celendín.

E) Programación Multianual de Inversión (PMI)

El equipo técnico tendrá en cuenta que los proyectos a priorizar, deben estar registrados en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Cajamarca.

F) Entre otros criterios tales como:

• Cobertura.

• Mapa de pobreza.

• Expedientes técnicos saneados.

• Zonas no atendidas durante los últimos años.

• El monto total del proyecto no será menor de Tres Millones con 00/100 soles. (3, 000 000.00).

• Enfoque de género.

Nota: El equipo técnico considerará dichos criterios para la priorización de proyectos para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Por otro lado, el equipo técnico tendrá la facultad de plantear otros criterios que no estén considerados en este reglamento.

Artículo 16° ENTREGA DE INFORMACIÓN

El Equipo Técnico se encargará de entregar la información técnica siguiente:

• Situación de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados de años anteriores.

• Programa de Inversión Pública ejecutado en el presente ejercicio fiscal.

• Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Cajamarca.

TITULO IV

DE LA CONVOCATORIA, SENSIBILIZACIÓN

Y LOS AGENTES PARTICIPANTES

Articulo 17° DE LA CONVOCATORIA

El Gobierno Regional convoca a las organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas y sociedad civil a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Perspectiva Multianual del Gobierno Regional de Cajamarca, en base a un cronograma establecido en el Art 12° de este Reglamento, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados a fin de dar una correcta y eficiente difusión y comunicación a los Agentes Participantes.

Articulo 18° DE LA SENSIBILIZACIÓN

La acción de sensibilización está orientada a la necesidad de promover la integración y participación de los representantes de las entidades del Estado, organizaciones sociales y de la sociedad civil de nivel regional o multiprovincial, en la gestión del desarrollo regional.

Se dispondrán medidas para promover la participación de organizaciones de la sociedad civil con equidad.

Articulo 19° DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Se promoverá la participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas conformadas por varones y mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad.

Los Agentes Participantes son personas elegidas en forma democrática en las organizaciones de la sociedad civil y representantes de las Instituciones Privadas con representación jurisdiccional como mínimo a dos provincias, que se agrupan en dos grupos siguientes:

Agentes Participantes con voz y voto:

• Gobernador

• Miembros del consejo regional

• Miembros del consejo de coordinación regional

• Representantes de la sociedad civil

• Representantes de otros organismos del Estado

Agentes participantes con voz y sin voto

• Equipo técnico

• Personal de la Sub Gerencia de Planeamiento y CTI

Artículo 20° IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

El Equipo Técnico dispondrá de formas de registro de los Agentes Participantes complementario a los indicados en el artículo anterior, para formalizar la presencia de grupos sociales de nivel regional o multiprovincial vinculados a los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Los Agentes Participantes deben ser designados y acreditados para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen para actuar en su representación. La inscripción se realizará en la Sub Gerencia Planeamiento, en el cuaderno de registro de Agentes Participantes.

Articulo 21° RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

• Asistir a los talleres de capacitación organizada por el Equipo Técnico

• Asistir puntual y obligatoriamente a todas las reuniones convocadas

• Participar en forma activa en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso.

• Proponer proyectos para el logro de resultados priorizados

• Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos en el Taller de Trabajo Regional.

Articulo 22° CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES

Los talleres de capacitación dirigidos a los Agentes Participantes se desarrollarán por corredor económico ajustándose a las necesidades y características de la población de la jurisdicción.

En estos talleres se brindará información sobre aspectos relacionados al proceso y temas básicos referidos a los principales problemas y brechas sociales existentes en la región. Los temas a desarrollarse son:

• Presupuesto Participativo Basado en Resultados

• Fases del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados con perspectiva Multianual.

• Priorización de proyectos de inversión pública

TITULO V

DEL TALLER DE TRABAJO REGIONAL

Articulo 23° DEL TALLER DE TRABAJO REGIONAL

El Taller de Trabajo Regional es la fase principal de la etapa de concertación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y consta en los siguientes procesos:

• Rendición de cuentas del proceso del Presupuesto Participativo de años anteriores.

• Identificación, evaluación y priorización de proyectos.

• Criterios de financiamiento a los proyectos priorizados.

• Formalización de Acuerdos y Compromisos.

La convocatoria al Taller de Trabajo Regional se realizará de acuerdo al cronograma aprobado, y difusión anticipada a través de los medios de comunicación local.

Articulo 24° DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En esta fase del Taller de Trabajo Regional se informará:

• Avance del Programa de Inversión Pública del año vigente.

• Cumplimiento de acuerdos del Presupuesto Participativo Basados en Resultados del año anterior.

Articulo 25° DE LA IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS

El equipo técnico tendrá en consideración al artículo 14 y 15 del reglamento para la identificación y priorización de proyectos.

Articulo 26° DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

En esta fase del Taller de Trabajo Regional, para la priorización de proyectos los Agentes Participantes, con la facilitación del Equipo Técnico, priorizarán los proyectos teniendo en cuenta los siguientes requisititos.

• Proyectos enmarcados en las Políticas General del Gobierno Regional de Cajamarca 2019 – 2022.

• Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC)

• Plan Estratégico Institucional (PEI)

• Corredores económicos.

• Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional.

• Mapa de pobreza.

• Expedientes técnicos saneados.

• Enfoque de género.

• Zonas no atendidas durante los últimos años.

• El monto total del proyecto no será menor de Tres Millones con 00/100 soles. (3, 000 000. 00)

• Los proyectos que no cumplen con estos requisitos serán eliminados del proceso.

Articulo 27° DE LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo anterior pasarán a la fase de evaluación, obteniendo una relación de proyectos priorizados de mayor a menor de acuerdo al puntaje asignado.

Articulo 28° DE LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

La priorización de proyectos de inversión será, por votación de los Agentes Participantes con derecho a voto.

Articulo 29° CRITERIOS DE FINANCIAMIENTO A LOS PROYECTOS PRIORIZADOS

El criterio de financiamiento de los proyectos priorizados será en estricto orden de prioridad, de conformidad con el At. 15 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones, aprobado mediante Resolución Directoral N° 009-2020- EF/50.01.

Articulo 30° DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

El Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, deberá contener la relación de proyectos priorizados con su respectivo costo total del proyecto y monto asignado para el año respectivo, el cual constituye el compromiso concertado del Taller de Trabajo Regional. Dicha Acta, para tener validez deberá estar suscrita por los Agentes Participantes que asistieron al Taller de Trabajo Regional.

Articulo 31° DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Los asuntos que no están contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Equipo Técnico, en el marco del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

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