Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región Cajamarca
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 001-2020-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Febrero del año 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, conforme a los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, mediante la cual se aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA, que constituye un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, prescribe en su artículo 10 que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; del mismo modo, el artículo 13° señala que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente; sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo, sin fines de lucro; los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia - PNAIA 2012-2021, resultado esperado N°18 “Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”;
Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43) y la “Articulación vertical entre niveles de gobierno e institucional y sectorial a favor de los derechos de poblaciones vulnerables” (Lineamiento 45);
Que, con Oficio N° D00148-2019-GRC-GRDS, de fecha 09 de Diciembre de 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite el Informe N° D000013-2019-GRC-SGAP-LVA, de fecha 19 de noviembre de 2019, solicitando se efectúe el trámite para la emisión de una Ordenanza Regional con la cual se constituya el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Cajamarca (CCONNA), en atención a que la participación es un derecho y un proceso que les permite a las niñas, niños y adolescentes ser actores de su desarrollo personal y social. Ello implica el ejercicio del derecho a ser informado, emitir opinión, ser escuchado, organizarse e incidir en las decisiones que se toman en temas que le involucran o interesan, teniendo en cuenta siempre los principios de no discriminación, la autodeterminación progresiva y el interés superior del niño, por lo que recomienda proseguir con el trámite respectivo para la aprobación de Conformación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), razón por la que solicita se efectúe el trámite para su creación;
Que, con Oficio N° D000007-2020-GRC-GRDS, de fecha 07 de Enero de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita se integre el Informe N° D000025-2019-GRC-SGAP-LVA, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Especialista en Protección Social – Sub Gerencia de Asuntos Poblacionales, en el que indica que el CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador, lo cuales cumplen función determinante dentro del referido Consejo, recomendando la integración de lo informado con la solicitud de creación del CCONNA;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de Febrero del año en curso, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016–GR.CAJ-CR, por unanimidad del Pleno aprobó lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: APROBAR la creación del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DE LA REGIÓN CAJAMARCA, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como finalidad proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia; teniendo como funciones:
• Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Presidencia Regional.
• Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
• Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen temas de niñez y adolescencia en el país.
• Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
• Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Cajamarca ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia.
• Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes
Segundo: ESTABLECER que el CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador, los cuales cumplen una función determinante dentro de este Consejo, cuyo propósito es representar el pensamiento y opinión de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo integral de las personas.
Tercero: ESTABLECER que la Asamblea General está constituida por 26 (veintiséis) representantes elegidos de los CCONNAs de las 13 provincias de la Región (Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz), sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años; sesionarán como mínimo dos veces al año según convocatoria que efectúe el Equipo Coordinador a requerimiento de la Asamblea, sin afectar las acciones educativas de sus miembros; la Asamblea tiene como funciones:
• Representar a las niñas, niños y adolescentes de la región Cajamarca, sin excepción alguna.
• Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
• Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente.
• Aprobar el plan de trabajo anual.
• Solicitar información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de implementación de acciones de PNAIA-Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, a través del Equipo Coordinador.
• Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
• Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
• Al finalizar el período, presentará un balance de la gestión realizada.
Cuarto: ESTABLECER que el Equipo Coordinador será elegido en Asamblea General entre los representantes titulares de las trece provincias de la Región Cajamarca y estará integrado por:
• Coordinador/a General.
• Sub Coordinador/a.
• Coordinador/a de Actas.
• Coordinador/a de Organización.
El Equipo Coordinador tendrá como funciones:
• Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
• Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA.
• Representar al CCONNA ante cualquier espacio que lo requiera.
• Elaborar los informes que le requiera el CCONNA.
• Consultar a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas.
• Sistematizar la información que cada integrante del CCONNA proponga.
• Elaborar y representar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual para su aprobación.
• Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
• Otras funciones que decida la Asamblea General.
Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza, efectuando las acciones necesarias para tal fin.
Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca el día 03 del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte.
IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO
Consejero Delegado
Presidente de la Mesa Directiva
Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla
DADO EN LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA A LOS 14 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
1879124-1