Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018 que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0095-2020/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de junio de 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que la redención en dinero de aportes reglamentarios para Otros fines y Parques Zonales que deben efectuar los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines industriales se realice en función a la valorización comercial del área que se pretende habilitar, materializada en el numeral 12.2.2 del inciso 12.2 del artículo 12 de la Ordenanza 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la referida exigencia contraviene lo previsto en el artículo 27 de la Norma Técnica GH.020, aprobada por el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; y, en el numeral 16.9 del artículo 16 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, disposiciones que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios en las habilitaciones urbanas se calculará en función al valor de tasación arancelaria.

En consecuencia, la medida cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales (como la Municipalidad Provincial del Callao) que ejerzan sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto por las normas técnicas sobre la materia.

Cabe precisar que la ilegalidad identificada -la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario se efectúe en función al valor comercial- únicamente se refiere a los casos en los que, de acuerdo con la normativa nacional, se pueda redimir en dinero el aporte que se vaya a ceder, es decir, cuando este sea menor al área mínima prevista en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En ese sentido, a través de la Resolución 0095-2020/SEL-INDECOPI no se ha emitido pronunciamiento respecto de la legalidad o razonabilidad de la “exigencia” de redimir en dinero a valor comercial de los aportes reglamentarios cuya área sea igual o mayor al lote normativo previsto en la normativa nacional.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1878948-1