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Modifican artículo 4 sobre fecha horario y modalidad del acto electoral así como la Convocatoria aprobada por R.M. N° 101-2020-PRODUCE

Modifican artículo 4 sobre fecha, horario y modalidad del acto electoral, así como la Convocatoria aprobada por R.M. N° 101-2020-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00278-2020-PRODUCE

Lima, 20 de agosto de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000023-2020-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000870-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00001260-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000519-2020/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se expidió la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, mediante la cual se convoca para el 30 de abril de 2020 a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa – FONDEMI, estableciendo que la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, de acuerdo a las disposiciones, requisitos y cronograma de acciones y plazos que, en anexo, forman parte integrante de dicha Resolución;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM, respectivamente, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29051, entre otra información relevante;

Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del precitado Reglamento de la Ley Nº 29051, se faculta al Comité Electoral a determinar una nueva fecha de realización del acto electoral distinta a la prevista en el cronograma, en la modalidad presencial o virtual, ante la ocurrencia de las causales establecidas, entre ellas, la señalada en el inciso d) Caso fortuito o fuerza mayor;

Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, con relación a la fecha del acto electoral; así como la modificación de la Convocatoria, que en anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución, el cual contiene el cronograma de acciones y plazos de los procesos electorales convocados para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI, por cuanto, no se ha podido cumplir con los plazos previsto en el cronograma previsto por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, a consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para evitar la propagación del COVID-19, lo que ocasionó, entre otros, que no se instalaran los Comités Electorales, responsables de conducir los procesos de elección; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que aprueba la fecha, horario y modalidad del acto electoral.

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que aprueba la fecha, horario y modalidad del acto electoral, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral.

El acto electoral, se realizará el día 16 de octubre de 2020, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan.

Artículo 2.- Modificación de la Convocatoria de la Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE.

Modifíquese la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 101-2020-PRODUCE, que contiene el cronograma de acciones y plazos de los procesos electorales convocados para la elección de los representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicidad

Publicar la presente Resolución y el anexo a que se refiere el artículo 2 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1879049-1