Modifican el artículo primero de la R.A. Nº 0325-2019/MDV-ALC, que designó a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 0244-2020/MDV-ALC
Ventanilla, 8 de junio de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 0325-2019/MDV-ALC, de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se designó a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0325-2019/MDV-ALC, de 12 de marzo de 2019, se designó a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conformado de la siguiente manera:
- Ing. Luis Orihuela Carpio - Presidente
Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura
- C.P.C Luis Alberto Soto Hernández - Miembro
Gerente de Planificación Local y Presupuesto
- Abog. Fernando Manuel Torres Vega - Miembro
Gerente de Administración y Finanzas.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0241-2020/MDV-ALC, de 05 de junio de 2020, se designó al Abogado GUILLERMO JORGE ACOSTA BEGAZO, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, cargo considerado de confianza, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS – regulado por el D.L. N° 1057 y su Reglamento.
Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 08° establece que “Los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulas las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a la normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, de conformidad al artículo 03° del Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se declara de interés nacional de la promoción de la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;
Que, de conformidad al artículo 03° del Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se declara de interés nacional de la promoción de la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;
A su vez, el artículo 07° inciso 7.1 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesar de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el precitado Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada;
Asimismo, mediante el artículo 07° inciso 7.3 se establece la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, para el caso de los gobiernos locales se efectúa mediante Resolución de Alcaldía; dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, resulta necesario expedir el documento autoritativo necesario a fin de actualizar la conformación de los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación del artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 0325-2019/MDV-ALC, de 12 de marzo de 2019, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual estará conformado de la siguiente manera:
- Ing. Luis Orihuela Carpio - Presidente
Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura
- C.P.C Luis Alberto Soto Hernández - Miembro
Gerente de Planificación Local y Presupuesto
- Abog. Guillermo Jorge Acosta Begazo - Miembro
Gerente de Administración y Finanzas”
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas transcribiendo la presente resolución; asimismo notificar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación para su publicación en el Portal Web de esta Comuna Edil.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1878839-1