Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del D.U. Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 170-2020-MINAM
Lima, 20 de agosto de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00696-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00234-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00310-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00413-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, por toda fuente de financiamiento;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, amplia el alcance de la norma, estableciendo además la autorización del descuento voluntario expresamente solicitado y autorizado por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, para los mismos fines;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, estableciendo en el artículo 5 de su Anexo que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúen en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, en ese marco, a través del Memorando Nº 00735-2020-MINAM/SG/OGRH y del Informe Nº 00520-2020-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos informa sobre el importe de los descuentos efectuados en la planilla de funcionarios públicos pertenecientes a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la planilla de servidores pertenecientes al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, realizado a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el importe de S/ 31,170,00 (Treinta y Un Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), correspondientes al mes de julio de 2020;
Que, a su vez, mediante el Memorando N° 00291-2020-MINAM/VMDERN/PNCB, la Coordinadora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, responsable de la ejecución del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB), en atención al Informe N° 00173-2020- MINAM/VMDERN/PNCB/UA/APP de su Área de Planeamiento y Presupuesto, informa que el importe de los descuentos realizados en el mes de julio al personal CAS comprendido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, asciende a la suma de S/ 3 000,00 (Tres Mil y 00/100 Soles);
Que, con Memorando N° 00696-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00234-2020-MINAM/SG/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se señala que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las ampliaciones de las certificaciones de créditos presupuestario Nº 478 y Nº 397 por los importes de S/ 31 170,00 (Treinta y Un Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles) y S/ 3,000,00 (Tres Mil y 00/100 Soles), emitidas por la Oficina General de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General y por el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, respectivamente; por lo que emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por los importes en mención, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente;
Que, con Informe N° 00310-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar una transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe total de S/ 34 170, 00 (Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), proveniente de la reducción de ingresos a los funcionarios y a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, en la fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma total de S/ 34 170, 00 (Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de julio de 2020, de acuerdo al detalle del anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General y el Área de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques efectúen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Copia de la presente resolución ministerial se remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ANEXO |
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FINANCIAMIENTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE A FAVOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
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CATEGORIA PRESUPUESTAL/PRODUCTO/FINALIDAD |
U.E. 001 MINISTERIO DEL AMBIENTE-ADMINISTRACIÓN GENERAL IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA |
U.E.002 CONSERVACIÓN DE BOSQUES IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA |
TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE A FAVOR DEL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
9002 Asignaciones Presupuestarias que No resultan en productos |
31 170,00 |
3 000,00 |
34 170,00 |
FF Recursos Ordinarios |
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Producto 3999999 Sin Producto |
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Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus |
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Finalidad 0038912 Transferencia Financiera para Actividades |
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GG 2.4. Donaciones y Transferencias |
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Especifica de Gasto 2.4. 1 3 11 A otras Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional |
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TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA |
31 170,00 |
3 000,00 |
34 170,00 |
1878786-1