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Modifican anexos del D.A. Nº 002-2020/MDSM mediante el cual se aprobó los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto así como los horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito

Modifican anexos del D.A. Nº 002-2020/MDSM, mediante el cual se aprobó los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto, así como los horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MDSM

San Miguel, 14 de agosto de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 581-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 202-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 103-2020-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 111-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 407/MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias, el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM hasta el lunes 31 de agosto de 2020;

Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 “Que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional”, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 409/MDSM, “Se modifica la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad”, se facultó en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se aprobaron los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de San Miguel”, así como los “Horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecieron “Medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”; disponiendo en su artículo 3º la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 5.1, del acápite V, del Anexo 01 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM que aprueba los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de San Miguel”, únicamente en cuanto al horario de atención de los centros de abastos (mercados) que será desde las 7:00 hasta las 20:00 horas.

Artículo 2º.- MODIFICAR el Anexo Nº 02 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM, que aprueba los Horarios de Atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel, el mismo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º.- DISPONER que las Gerencias de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, la Subgerencia de Licencia y Comercio, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y el integro de la presente norma y su anexo a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR SANTA CRUZ JULCA

Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1878947-1