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Modifican la Ordenanza N° 000084-2008-MDJSM que aprobó la creación y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

Modifican la Ordenanza N° 000084-2008-MDJSM que aprobó la creación y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito

ORDENANZA Nº 431-2020-MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de junio de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 018-2020-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través del cual propone la Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 000084-2008-MDSJM, que Aprobó la Creación y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 108-2020-SGPEY/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 089-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 253-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 629-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, el artículo 67º del Texto Constitucional estipula que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuando se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada aprobar ,modificar o derogar las Ordenanzas.

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales.

Que, el inciso 3.1, del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que entre las materias de competencias y funciones de los Gobiernos Locales está la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales y, en el inciso 3.5 del numeral y artículo antes glosado, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de gestión ambiental.

Que, el numeral 34) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que entre las atribuciones del Alcalde se encuentra la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

Que, el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, indica que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la norma antes glosada anota que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de sociedad civil.

Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que entre las materias de competencia ambiental municipal se tiene la planificación del desarrollo local, el ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución, y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales ,sectoriales y nacionales.

Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, enuncia que la Comisión Ambiental Municipal o la Instancia Participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a través de la Ordenanza Nº 000084, de fecha 14 de octubre de 2008, aprueba la creación y el reglamento de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL del distrito de San Juan de Miraflores, con el propósito de integrar, coordinar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil.

Que, el inciso “c” del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, menciona que los órganos consultivos son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia, sus miembros pueden ser designados por la Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por ésta o por el Titular de la entidad; ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica; se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas; incluyen a las Comisiones Consultivas.

Que, de acuerdo a las actas de reunión Nº 001-2019-MDSJM/CAM y Nº 002-2019-MDSJM/CAM realizadas con los representantes de los sectores público, privado, sociedad civil y organizaciones vecinales, involucrados en temas de materia ambiental; se manifiesta la necesidad de la Actualización de la Comisión Ambiental Municipal de San Juan de Miraflores de acuerdo a la normativa actual.

Que, es necesaria la actualización de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, la misma que debe estar encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el numeral 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal, ha dado la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA

Nº 000084-2008-MDSJM, QUE APROBÓ LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objetivo modificar, actualizar, reorganizar y establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Segundo.- Finalidad.

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Miraflores, tiene por finalidad concertar y coordinar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil.

Artículo Tercero.- Ámbito.

La CAM del distrito de San Juan de Miraflores, ejerce sus funciones dentro del ámbito de la jurisdicción de San Juan de Miraflores.

Artículo Cuarto.- Modificación al Artículo 2º de la ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM.

Funciones:

La CAM del distrito de San Juan de Miraflores tendrá las siguientes funciones:

I. Funciones generales.

a. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

b. Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental y su articulación con el Sistema Regional y Nacional de gestión ambiental.

c. Construir participativamente el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

d. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f. Emitir opinión favorable para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales en el ámbito municipal.

II. Funciones específicas.

a. Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento de la importancia de la conservación del estado ambiental y los recursos naturales en el ecosistema frágil de las Lomas de Pamplona.

b. Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento de la importancia de la conservación del estado ambiental y los recursos naturales en el ecosistema de los humedales de Pantanos de Villa; siendo la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores parte del Directorio de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA.

c. Promover acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental a nivel local.

d. Informar respecto al desempeño de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el área urbana del distrito de San Juan de Miraflores.

e. Apoyar a los procesos así como proponer medidas y acciones de fiscalización, evaluación y monitoreo de la calidad ambiental del agua, suelo y aire del distrito de San Juan de Miraflores.

f. Proponer medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático a incluir en los planes, programas y proyectos locales, considerando el Plan de Acción de Género y Cambio Climático.

Artículo Quinto.- Modificación del Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM.

Composición:

La CAM del distrito de San Juan de Miraflores estará conformada por los siguientes representantes:

1. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

2. Un (1) representante de la UGEL Nº 01.

3. Un (1) representante de la Red de Salud.

4. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.

5. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales.

6. Un (1) representante de Organizaciones Religiosas.

7. Un (1) representante de la Fiscalía.

8. Un (1) representante del sector industrial.

9. Un (1) representante del sector comercial.

10. Un (1) representante del Consejo de Desarrollo Zonal - CDZ.

11. Un (1) representante del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD.

12. Un (1) representante de los Institutos Superiores.

13. Un (1) representante de las Asociaciones Distritales en Materia Ambiental.

Artículo 6º.- Acreditación de los representantes.

Las instituciones de la CAM del distrito de San Juan de Miraflores deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad de San Juan de Miraflores pueda dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación de la CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de San Juan de Miraflores, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores la designación de sus representantes, titular y alterno. La CAM se instalará de modo público dentro de los treinta (30) días siguientes. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobará y difundirá la composición oficial de la CAM.

Segunda.- Una vez instalada la CAM del distrito de San Juan de Miraflores, ésta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1878830-1