Reclasifican de manera temporal la Ruta Nacional PE-02 A: Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077 del distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0493-2020-MTC/01.02
Lima, 21 de agosto de 2020
VISTOS:
Los Oficios Nos. 057-2020-MDC-A y 176-2020-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Canchaque; el Oficio N° 0066-2020/MPH/ALC de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; el Oficio N° 56-2020/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; el Memorándum N° 729-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional; el Informe N° 042-2020-MTC/20.22.1.1/YMA de la Sub Dirección de Estudios de Provias Nacional; el Informe N° 0107-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 3032-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo con lo indicado en los artículos 9 y 10 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, con Oficio N° 057-2020-MDC-A y documentación adjunta, la Municipalidad Distrital de Canchaque, solicita a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-02 A, tramo: Canchaque - Palambla, como Ruta Vecinal o Rural y señala que este tramo se encuentra en mal estado y se encuentra considerada en la ejecución por la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios;
Que, a través del Oficio N° 0066-2020/MPH/ALC, la Municipalidad Provincial de Huancabamba otorga conformidad a la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Canchaque para reclasificar temporalmente un tramo de la Ruta Nacional PE-02 A como Ruta Vecinal o Rural;
Que, en adición a la solicitud formulada a través del Oficio N° 057-2020-MDC-A, la Municipalidad Distrital de Canchaque, con Oficio N° 176-2020-MDC-A, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de la obra: Reconstrucción de la vía PE-02 A Carretera del Tramo: Canchaque - Palambla (0+000 - 2+020 KM), distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba y departamento de Piura;
Que, mediante Oficio N° 56-2020/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura, en atención a lo dispuesto en el numeral 10.3 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, eleva la solicitud de reclasificación temporal de la Carretera Nacional Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla como Carretera Vecinal, a favor de la Municipalidad Distrital de Canchaque, indicando, que este tramo se encuentra en mal estado, no ha sido considerado en el proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nacional con código de ruta PE-02 A” y su ejecución forma parte de la intervención “Rehabilitación de 2.02 Km en PE-02 A Canchaque - Emp. PE-3N (Huancabamba)”, con código ARCC N° 6352 de Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;
Que, con Memorándum N° 729-2020-MTC/20 e Informe N° 042-2020-MTC/20.22.1.1/YMA, Provias Nacional encuentra procedente la reclasificación temporal solicitada por el Gobierno Regional de Piura;
Que, a través del Memorándum N° 3032-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad a lo indicado en el Informe N° 0107-2020-MTC/19.03 de su Dirección de Disponibilidad de Predios, en el cual se considera procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-1077, con la finalidad de mejorar las condiciones existentes de servicio de carreteras;
Que, asimismo, en el Informe N° 0107-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos viales que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Piura, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque – Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
Ruta N° PI-1077
Tramo: Canchaque - Palambla.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura
Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-02 A: Ruta Nacional PE-02 A en el Tramo: Canchaque - Palambla, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural N° 1077 del distrito de Canchaque de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, la cual queda establecida de la manera siguiente:
Ruta N° PI-1077
Tramo: Canchaque - Palambla.
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura
La Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Huancabamba del Departamento de Piura, señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por la Municipalidad Distrital de Canchaque de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, a fin de que se tramite oportunamente su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de la ruta comprendida en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la autoridad competente de la Red Vial Nacional a la cual corresponde, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1879173-1