LEY Nº 31038
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
Artículo 1. Adición de disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Adiciónanse las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021, conforme al siguiente texto:
“Cuarta Disposición Transitoria
La solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el artículo 114 de la presente ley, debe serles concedida treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.
Quinta Disposición Transitoria
Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Sexta Disposición Transitoria
Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos.
Séptima Disposición Transitoria
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
Octava Disposición Transitoria
Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para lo cual se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en el primer párrafo del artículo 65 de la presente Ley. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio de Salud.
Novena Disposición Transitoria
La capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.
Décima Disposición Transitoria
La instalación de las Mesas de Sufragio y los procesos de votación manual o electrónico y de escrutinio de los votos en Mesa, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio de Salud”.
Artículo 2. Adición de disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Adiciónanse las siguientes disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales del año 2021 conforme al siguiente texto:
“QUINTA.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.
SEXTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá poner al servicio de las organizaciones políticas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, un Portal Electoral Digital (PED) que permita la realización de los siguientes trámites y actos de manera virtual:
1. La presentación de los requisitos de inscripción de partidos políticos.
2. Las incorporaciones, exclusiones y renuncias al padrón de afiliados.
3. La afiliación a una organización política.
4. La renuncia a una organización política.
5. El trámite de afiliación indebida a una organización política.
6. La solicitud de inscripción de las modificaciones al Estatuto.
7. La solicitud de inscripción de las modificaciones al Reglamento Electoral.
8. La realización de reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas.
9. La elección de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros.
SÉPTIMA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:
1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.
3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
4. Los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha solicitud de inscripción debe ser presentada como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año.
5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.
6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados.
7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.
8. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente.
OCTAVA.- Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.
En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021.
Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Inaplicación de las normas electorales en caso de contravención de esta ley
Dispónese que todas las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de la presente ley, no serán de aplicación en las Elecciones Generales del año 2021.
SEGUNDA. Autorización a los organismos del sistema electoral a emitir reglamento
Autorízase a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.
TERCERA. Autorización al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la creación de los Jurados Electorales Especiales (JEE)
Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que, en fecha oportuna y en forma progresiva, de acuerdo al calendario electoral aprobado para las Elecciones Generales 2021, conforme e instale los Jurados Electorales Especiales (JEE), de acuerdo a sus competencias.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1879172-1