Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Decreto Supremo
Nº 011-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; teniendo entre sus funciones, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
Que, se encuentra adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, el cual constituye un programa de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan criterios de elegibilidad y cumplan corresponsabilidades en salud y/o educación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, y modificatorias;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondientes al bimestre V (setiembre-octubre) 2020, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al bimestre IV (julio – agosto) 2020, según el padrón de hogares afiliados al mes de julio 2020, con condición socioeconómica de pobre o pobre extremo vigente y titular activo.
Asimismo, exceptúese a los/as usuarios/as del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS del cumplimiento de sus corresponsabilidades hasta el mes de octubre 2020, a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Plazo de implementación
Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Adecuación de procesos
Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a adecuar los procesos a su cargo y aprobar directivas y/o lineamientos a través de Resolución de Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1878878-2