Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales que dispongan la Creación Modificación o Regulación de Tasas y/o Contribuciones

Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales que dispongan la Creación, Modificación, o Regulación de Tasas y/o Contribuciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2020-MPC

Cusco, dieciséis de julio de dos mil veinte.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO:

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco es un Órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo I y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la Justicia Social;

Que, la Constitución Política del Perú, señala en el artículo 74 respecto al Régimen Tributario y Presupuestal, que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;

Que, el artículo 195 de la norma citada en el considerando anterior, señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos;

Que, Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo”; asimismo, el numeral 9, señala: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, el segundo párrafo del artículo 40, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”; asimismo el tercer párrafo, expresa: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Por otro lado, el mismo cuerpo normativo señala en el artículo 69, que: “son Rentas Municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Así también, el artículo 70 de la citada norma, señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. (…)”;

Que, el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan: “(…). En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; las mismas normas refieren en su artículo 66, que: “las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (…)”; asimismo, el artículo 68 de las precitadas normas, refiere respecto a la imposición de tasas que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (…)”;

Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 041-2004-AI-TC, señala que la ratificación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y así evitar posibles sobrevaloraciones de costos, de otro lado otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, principio que constituye un deber para todo poder público. Por lo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio;

Que, sobre las barreras burocráticas, se entiende que son exigencias, requisitos, impedimentos o cobros que realizan las entidades del Estado y que afectan la competitividad de las empresas y la calidad de vida de las personas; al respecto, las Municipalidades Distritales, al momento de elaborar y aprobar sus Ordenanzas Municipales, deberán tener en cuenta la no inclusión a efecto de su posterior ratificación;

Que, mediante Informe Nº 0170-JCHC/OR/OGT/MPC-2019, de fecha 15 de agosto del 2019, el Contador Especialista en Tributación Local, remite a la Oficina General de Tributación, la propuesta de Ordenanza Municipal de Ratificación de Arbitrios Municipales, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia del Cusco, manifestando que es necesario establecer los tiempos de presentación para poder realizar la verificación y estudio de las Ordenanzas Tributarias presentadas por las Municipalidades Distritales del Cusco;

Que, por medio del Informe Nº 127/OGT/MPC-2019, de fecha 16 de agosto del 2019, el Director de la Oficina General de Tributación, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que ratifica arbitrios municipales, a fin de ser analizada por la Oficina General de Asesoría Jurídica y posteriormente puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 324-2019-OGAJ/MPC, de fecha 23 de agosto del 2019, la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, verifica que la citada propuesta de Ordenanza Municipal, no cuenta con el informe legal que corresponde, en atención al artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº034-2013-MPC,de fecha 19 de diciembre del año 2013, que establece respecto a la Oficina de Asesoría Jurídica: “es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de brindar asesoramiento y emitir opinión legal en asuntos jurídicos y normativos que requiere la alta dirección y las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Cusco”;

Que, mediante Informe Nº 255-2019-wpsr-AL-OGT/GMC, de fecha 23 de setiembre del 2019, el Asesor Legal de la Oficina General de Tributación, opina: “(…) teniéndose el marco normativo para la ratificación de Ordenanzas y revisado el Proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias, es de sugerencia de esta oficina que en el artículo 6, se omita el inciso c), por cuanto considero innecesaria la designación por resolución de 02 funcionarios responsables del procedimiento de ratificación, toda vez que este trámite puede ser efectuado por el Asesor o cualquier funcionario o trabajador al que encarguen el trámite, el mismo que puede ser únicamente mediante memorándum. En el inciso d) del artículo 6, es incensario señalar que la copia del informe legal debe señalar sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia, ello por las características que poseen los informes legales. Asimismo, se sugiere omitir el inciso g) del artículo 6, por cuanto se adjunta los documentos señalados en los incisos a) y b) del señalado artículo. En el artículo 7, numeral 7.1, inciso a), quinto parágrafo, es muy restrictivo en cuanto señala que el informe técnico deberá ser elaborado por personal que cuente con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales, la cual debiera agregarse al personal capacitado en este rubro. En el numeral 7.2 inciso f) únicamente debe considerarse el informe legal correspondiente, siendo innecesario hacerlo por cada procedimiento y menos aún sustentar la factibilidad técnica de los procedimientos. En el artículo 12, inciso d) se señala que la Municipalidad Provincial del Cusco, al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de ratificación, recibidas por cada tipo de tributo, informará a la Comisión de Aprobación y Ratificación (CAR). A este respecto señalar que, a la fecha esta comisión es inexistente y antes de considerarlo en el Proyecto de Ordenanza, previamente debió haberse constituido esta comisión de ser necesario, sin embargo, debe considerarse que conforme a lo establecido por el artículo 53 inc.6 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta entidad municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 31-2013, son funciones de la Oficina General de Tributación: Proponer la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Cuadro de Tasas y Estado de Multas (ESCAMUL) que le compete. Así como emitir opinión respecto a los mismos documentos de las Municipalidades Distritales. En los artículos 13 y siguientes del Proyecto de Ordenanza, se hace referencia a la Comisión de Aprobación y Ratificación (CAR), la que como se tiene señalado esta comisión es inexistente y realizado en retrospectiva la cantidad de ordenanzas para su ratificación, se tiene que es en mínima cantidad, lo que no ameritaría la conformación de una comisión para el efecto, sino esta evaluación y calificación debe efectuarse a través de las comisiones ordinarias del concejo municipal, esto es por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Fortalecimiento Institucional y la Comisión de Asuntos Legales y Control Interno. Luego del reexamen del proyecto, se continúe con el trámite, observándose las normas señaladas para la ratificación de Ordenanzas Municipales”;

Que mediante Memorándum Nº 283/OGT/MPC-2019, con fecha 25 de setiembre del 2019, el Director de la Oficina General de Tributación, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe del Área Legal de su Oficina, sobre la Propuesta Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias, con propuestas para la modificación parcial los artículos 6, 7, 12 y 13;

Que con Memorándum Nº 391-2019-OGAJ/MPC, de fecha 04 de octubre del 2019, la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, devuelve los antecedentes a la Oficina General de Tributación, a efecto de que dicha Oficina cumpla con los extremos opinados en el Informe Legal de su área y consolide el proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 0205-JCHC/OR/OGT/MPC-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, el Contador Especialista en Tributación Local, realiza la reevaluación y análisis de la propuesta de ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia del Cusco, tomando en cuenta la opinión contenida en el Informe Nº 255-2019-wpsr-AL-OGT/GMC, emitido por el Asesor Legal de la Oficina General de Tributación, alcanzando una propuesta final;

Que, con Informe Nº 325-2019-wpsr-AL-OGT/GMC, de fecha 29 de noviembre del 2019, el Asesor Legal de la Oficina General de Tributación, manifiesta que, luego de revisado el expediente, se puede observar que en la propuesta final se han tomado en cuenta las sugerencias contenidas en el informe legal, modificándose parcialmente los artículos 6, 7, 12 y 13 del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias, en el ámbito de la Provincia del Cusco; concluyendo expresamente: “Por los fundamentos expuestos en el informe Nº 255-2019-wpsr-AL-OGT/GMC y el presente informe, se opina por la procedencia de la dación de una Ordenanza Municipal, que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia del Cusco”;

Que, con Informe Nº 021/OGT/MPC-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Director de la Oficina General de Tributación, respecto de la propuesta de ordenanza Municipal, señala: “(...) tiene como objetivo normar y/o reglamentar el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales, relacionadas al cobro de arbitrios municipales (…)”; también, solicita a la Gerencia Municipal, que la propuesta sea derivada al área de Asesoría Jurídica, para su subsiguiente trámite;

Que, por medio del Informe Nº 393-2020-OGAJ/MPC, de fecha 06 de Julio del 2020, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto de la propuesta de ordenanza Municipal, señala: “La propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales, relacionadas al cobro de arbitrios municipales, debe ser para el futuro, conforme lo señala el Director de la Oficina General de Tributación, en su Informe Nº 021/OGT/MPC-2020, cuyo cronograma de presentación de solicitudes de parte de las Municipalidades Distritales hacia la Municipalidad Provincial debe efectuarse conforme al cronograma propuesto; cuyo procedimiento y evaluación conforme a la propuesta resulta atendible y siendo competencia municipal regular su procedimiento, para evitar dilaciones en su ratificación. Asimismo, conforme a la propuesta, el procedimiento sólo es con referencia al procediendo de ratificación de ordenanzas distritales que aprueben, modifiquen tasas o arbitrios”; por último, concluye opinando: “Por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Municipal, con la denominación siguiente ‘Procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas por servicios públicos o arbitrios’”;

Que, finalmente los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos municipales; y que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con Dictamen Nº 035-2020-CAPPFI/CALCI/MPC, las Comisiones de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Fortalecimiento Institucional; y de Asuntos Legales y Control Interno, recomienda al Concejo Municipal, pronunciarse a favor de la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales, que dispongan la Creación, Modificación o Regulación de Tasas y/o Contribuciones, contando con informes técnico y legal favorables;

POR TANTO, estando a lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBÓ:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DISTRITALES, QUE DISPONGAN LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O REGULACIÓN DE TASAS Y/O CONTRIBUCIONES

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales, que dispongan la Creación, Modificación o Regulación de Tasas y/o Contribuciones, que como anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Tributación, y demás instancias administrativas que corresponda, a efecto de que tomen las medidas que estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el Anexo además se publicará en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco (www.cusco.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ricardo Valderrama Fernández

Alcalde

1878419-1