Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Adecuan la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV que establece la exigencia en las personas jurídicas para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos

Adecuan la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020/MDV-ALC

Ventanilla, 17 de agosto de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Legal Nº 0167-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 039-2020/MDV-GDE y Memorando Nº 0159-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº 0197-2020/SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 0137-2020/ MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, respecto a la emisión del documento autoritativo que adecúe el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, aunado a lo expuesto es mencionar que el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; motivo por el cual aprobó la Ordenanza Municipal Nº 07-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos;

Que, el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Informe Nº 039-2020/MDV-GDE la Gerencia de Desarrollo Económico solicita que mediante Decreto de Alcaldía se efectué la implementación del numeral e) del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV; de la siguiente manera: Numeral e) Realizar a todos los trabajadores el dosaje de pruebas de descarte de COVID19 (Serológica o Molecular) cada 30 días calendarios, a los que resulten no reactivos;

Que, a efectos de establecer el tiempo para el descarte de COVID 19, la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla, mediante el Memorando Nº 197-2020/MDV-SSM-GG recomienda efectuar la adecuación en la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, en atención al numeral e) del Anexo 1, en el sentido a que se establezca la periodicidad de realización del dosaje de pruebas de descarte de COVID 19 (Serológicas o Molecular) cada 30 días a los trabajadores de mercados, centros de abastecimientos de alimentos y de más centros contemplados en la citada Ordenanza Municipal que resulten no reactivos (es decir, personas que se realizaron pruebas de descarte de COVID-19 con resultado negativo);

Que, mediante Informe Legal Nº 0167-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, solo en el contexto de implementar el numeral e) del Anexo 1 de la citada Ordenanza;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Atención Integral en Salud, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

DECRETA:

Artículo 1.- ADECUAR la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos; en el sentido de adecuar el Anexo 1; Para el personal, literal e), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Realizar a todos los trabajadores el dosaje de pruebas de descarte de COVID-19 (Serológica o Molecular), cada (30) días calendarios, a los que resulten no reactivos.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que en el marco de sus funciones resulte de competencia el presente Decreto.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1878384-1