Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 285-2020/MDP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE PUCUSANA;

VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 102-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, el Informe Nº 061-2020/GRAT/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 230-2020/GAJ/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estipula que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de su competencia;

Que, a efectos de reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social, obligatoria, en la economía nacional, el Gobierno ha emitido diversos Decretos de Urgencia, tales como los Decretos de Urgencia Nº 029-2020-PCM, 033-2020-PCM, 035-2020-PCM, 036-2020-PCM, 038-2020-PCM, 040-2020-PCM, 042-2020-PCM, 052-2020-PCM, entre otros;

Que, asimismo se emitió el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual, consta de cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Pucusana, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan afectar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 102-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación expone la situación de ingresos respecto a la recaudación que tiene la Entidad Edil, sugiriendo adoptarse acciones orientadas a mejorar el nivel de los ingresos;

Que, mediante Informe Nº 061-2020/GRAT/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en base a lo informado por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 230-2020/GAJ/MDP de fecha 14 de Agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19, señalando que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-2020/MDP

QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO A NIVEL NACIONAL

POR EL BROTE DEL COVID-19

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La Presente Ordenanza tiene por objeto mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogas.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas incluyendo a adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fiscalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.

Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO

Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2020.

Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE

Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:

En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

CONCEPTO

COMPRENDIDOS

DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO

BENEFICIOS

IMPUESTO PREDIAL

Toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.

Condonación del 100% de interés moratorio.

ARBITRIOS MUNICIPALES

Toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.

Condonación del 100% de interés moratorio.

MULTAS TRIBUTARIAS

Toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.

Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas tributarias en general.

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.

Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ

Para los Asentamientos Humanos Reconocidos, toda deuda anterior al 30 de setiembre del 2020.

Condonación de los derechos de inscripción por primera vez del predio, y 50% de descuento en inspección ocular.

Artículo Quinto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES

Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerará el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimiento de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que gocen de algún descuento o fraccionamiento otorgado por otro dispositivo legal de igual o superior jerarquía a la presente.

Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.

Artículo Décimo.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA

Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.

Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, Subgerencia de Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.

Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA

Alcalde

1878649-2