Aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 284-2020/MDP
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Agosto de 2020, el Informe Nº 064-2020-GPP/MDP de fecha 06 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 218-2020-GAJ/MDP de fecha 07 de Agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, prevista en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1445, que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, define que la Mancomunidad Municipal es una entidad pública perteneciente al Nivel Local, que se constituye por acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana, la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La Mancomunidad Municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, está definida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las Mancomunidades Municipales no son un nivel de gobierno;
Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1445 que modifica la Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su instrumento de constitución, se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;
Que, mediante Informe Nº 064-2020-GPP/MDP de fecha 06 de Agosto de 2020, la Gerencia de Planeamiento propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima, sosteniendo su viabilidad técnica;
Que, mediante Informe Nº 218-2020-GAJ/MDP de fecha 07 de Agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima, señalando que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia;
Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima.
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 284-2020/MDP QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS
BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA
Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal de Balnearios del Sur de Lima, celebrada mediante Acta de fecha 11 de febrero del 2019, suscrita por los Alcaldes de la Municipalidades Distritales de San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra, Pucusana y Santa María del Mar.
La Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima, tiene por objeto:
a) Promover el cuidado del medio ambiente.
b) Promover la seguridad ciudadana de calidad.
c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano.
d) Manejo integral de residuos sólidos.
e) Saneamiento básico.
f) Fomento de inversión privada y la competitividad productiva.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Balnearios del Sur de Lima, el cual es aprobado con la condición de que no se genere ningún gasto a la Municipalidad Distrital de Pucusana, ratificando el contenido en el Acta de Constitución de fecha 11 de febrero del 2019, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones de la Mancomunidad Municipal de Balnearios del Sur de Lima, las que se detallan a continuación:
3.1.- Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.
3.2.- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.
3.3.- Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846.
3.4.- Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF.
3.5.- Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Jiries Martín Jamis Sumar, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal al Sr. José Alonso Chirinos Castro.
Artículo Quinto.- Encomendar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA
Alcalde
1878649-1