Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza de regularización de licencias de edificación licencia de demolición conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito

Ordenanza de regularización de licencias de edificación, licencia de demolición, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 000416-2020-MDI

Independencia, 30 de julio del 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece la Regularización de Licencias de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, el Informe N 000157-2020-SGDU-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 00156-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Legal Nº 000190-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo Il. Del Título Preliminar de la Ley Nº27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”:

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (...)”;

Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la «de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificado por Decreto Legislativo Nº 029-2019- VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 , y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 29566, Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5º que: “En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia literal de dominio (...);

b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios;

c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y,

d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Independencia es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

El concejo Municipal de Independencia, con el voto por mayoría aprueba la Ordenanza:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Regularización de Licencias de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de obra, Declaratoria de edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación en el Distrito de Independencia, el mismo que consta de diez (10) artículos, seis (06) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el portal electrónico institucional de la Municipalidad de Independencia.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo 1.- OBJETO

Establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un período extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia antes del 17 de septiembre del 2018, conforme al Art. 30º del DL 1426, y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos mencionados en la presente ordenanza, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Independencia.

Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente ordenanza es la Subgerencia de Desarrollo Urbano, quien actúa en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia Desarrollo Territorial quien resuelve los procedimientos como última instancia administrativa.

Artículo 4.-VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el peruano, la misma que tendrá una vigencia de 5 meses.

Artículo 5.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, se beneficiará con lo siguiente:

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS:

MULTA

SIN ORDENANZA

CON BENEFICIO DE LA ORDENANZA

10 % del Valor de la Obra

4 % del Valor de la Obra

El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas la normativa vigente.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS.

El procedimiento de Regularización de licencia de Edificación se tramitará según lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Para las edificaciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y dos juegos (salvo las indicadas expresamente), debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

a) Formulario Único de Edificación - Licencia y Declaratoria de Edificación, por triplicado y debidamente suscritos. (Anexo IV).

b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

• Plano de Ubicación y Localización, según formato.

• Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

• Memoria descriptiva.

• Planos de seguridad y memoria respectiva (para las modalidades C y D o modalidad B siempre que la altura de la edificación no sea mayor a 5 pisos).

e) Declaración Jurada (Anexo Nº 01 y 02) donde se indique la fecha de ejecución y culminación de la obra.

f) Carta de seguridad de Obra (Anexo Nº 03), debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

g) Declaración jurada del profesional constatador [Anexo Nº 04), señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.

i) Comprobante de pago por el derecho de trámite.

j) Copia del comprobante de pago de multa por construir sin Licencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos, deberá anexar adicionalmente:

k) Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; en su defecto, copia del Certificado «de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá acreditar adicionalmente que:

l) Sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

Nota.- Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edificación y Conformidad de Obra -Ord, Nº 416-2020-MDI

Artículo 7º.- DE LOS PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS Y DEMÁS ASPECTOS NORMATIVOS.

Las edificaciones materia de regularización de Licencia de Edificación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las distintas normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

De igual manera las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza Nº 1015-MML, sin embargo, podrá aplicarse las siguientes excepciones:

PARÁMETRO

TOLERANCIA

RESTRICCIÓN

Área Libre

No exigible

• Ambientes de sala. Comedor. Cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible.

Altura de edificación

5 pisos máximo

• Adjuntar carta de seguridad firmada por Ingeniero Civil que ha constatado la seguridad de las estructuras.

• Siempre que la altura total incluyendo la edificación de la azotea no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: altura (metros) = 1.5 [ancho de la vía + retiro existente consolidado). Sobre este último nivel ya no se aceptarán azoteas u otras edificaciones salvo las destinadas a las instalaciones complementarias de la edificación (tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor, etc.).

Estacio-

namiento

1 cada 4 viviendas

1 C/150 m2 de comercio.

Retiro Municipal

Siempre que cumplan con el alineamiento consolidado del perfil urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble

Acreditado mediante Certificado de Alineamiento.

Alero exterior

0.80m máximo

H mínima de 2.40m sobre el nivel de vereda que no se superpongan con la proyección de las fajas de servidumbre de las líneas de energía eléctrica de media y alta tensión, según lo establecido en el Código Nacional del Electricidad - Suministro (ítem 219B) y demás normas aplicables sobre la materia.

Comercio Local

De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1015- MML-LIMA, que establece la nota € lo siguiente: en Zonificación RDM, será permitido en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 %, del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.

Artículo 8º.- DE LAS FÁBRICAS INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS

Las fábricas con cargas técnicas inscritas en Registros Públicos, podrán sustentar con un informe técnico teniendo en cuenta las tolerancias indicadas en el articulo Nº 7.

Los inmuebles con cargas por afectación del Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente ordenanza.

Artículo 9.- DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.- La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad si fuera necesario, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en merito a la presente Ordenanza, dicha comisión será aprobado por la Comisión Técnica para edificaciones, quien emitirá un Dictamen del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.

3.- El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarara la improcedencia mediante Carta, Oficio u otro instrumento de comunicación entre el administrado y la subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.

4.- Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.

5.- Si la evaluación es CONFORME la Subgerencia de Desarrollo Urbano, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización.

Artículo 10º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO.

Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, los administrados, deberán presentar ante la Gerencia de Rentas la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio; caso contrario, serán sometidos a las acciones de fiscalización y sanciones correspondientes, no pudiendo acogerse a los beneficios tributarios que otorgue esta Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.,

Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar.

Tercera.- Las multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edificación, serán anuladas. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas.

Cuarta.- Los administrados que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

Quinta.- Para efectos del pago por regularización, bajo el marco de la presente ordenanza, el código a utilizar será el siguiente:

COD Nº 008- Ordenanza Nº 416-2020-MDI

Sexta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edificaciones construidas sobre:

• Predios calificados registralmente como rústicos.

• Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.)

• Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.

• Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación.

• Zonas de protección y tratamiento paisajístico,

• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica.

Además, aquellas edificaciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.

1878657-1