Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 022-2020-GRH-CR

“QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 15 de abril de 2020.

VISTO:

El Oficio Nº 030-2020-CR-GRHCRLP/RFM de fecha 10 de abril de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTÍN respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la autorización de la realización en forma virtual de las sesiones de consejo y de reuniones de trabajo de las comisiones de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. En el artículo 44º se prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del artículo 14º prescribe que: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y los incisos a) y e) del artículo 15º establecen que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y e) Aprobar su Reglamento Interno”; dispositivo legal concordante con los incisos a) y e) del artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, dispone que, “El presente Reglamento Interno regula la organización, ejercicio de las funciones, atribuciones, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos de los miembros del Consejo Regional de Huánuco, precisa las competencias que la Ley señala. Regula la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo Regional y el funcionamiento de las Comisiones. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros”. El inciso d) del artículo 11º señala que uno de los Derechos de los Consejeros Regionales es: “Asistir a las sesiones del consejo regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”; a su turno, el inciso b) del artículo 12º preceptúa que uno de los deberes de los Consejeros Regionales es: “De participar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. (…)”; asimismo, el inciso c) del artículo 22º preceptúa que, “Las Comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Las Comisiones del Consejo Regional son: Ordinarias, Investigadoras y Especiales”; disposición que resulta concordante con lo previsto en el artículo 24º de la misma normativa;

Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el artículo 54º expresa: “El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes (…)”, dispositivo concordante con los artículos 59º y 66º de la norma señalada. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 91º señala que: “Los Consejeros Regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. (…)”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el numeral 6.1 del artículo 6º preceptúa que: El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital: y en el numeral 7.4 del artículo 7º señala que uno de los objetivos del Gobierno Digital es: “Promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en todos los niveles de gobierno”;

Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna prevé que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se precisó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, antes referido, con la finalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria;

Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; así como dictar otras medidas relacionadas con la inmovilización social obligatoria;

Que, con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado según el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020;

Que, las medidas dictadas a través de los referidos Decretos Supremos, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordado con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejo Regional, ésta que en forma expresa señala: “El Consejo Regional se reúne en sesión de instalación, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y sesiones solemnes”;

Que, en vista de que existe una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes convocadas y/o por convocarse, resulta necesario modificar el Reglamento Interno de Consejo Regional, incorporando un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es menester dictar medidas extraordinarias, a fin de que el Consejo Regional de Huánuco, como órgano normativo y fiscalizador no se vea impedido o deje de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar decisiones trascendentales para la Región Huánuco;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de abril de 2020, el pedido formulado mediante el Oficio Nº 030-2020-CR-GRHCRLP/RFM, por el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando FLORES MARTIN respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la autorización de la realización en forma virtual de las sesiones de consejo y de reuniones de trabajo de las comisiones de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. Aperturado el tema a debate, el máximo Órgano Colegiado, aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, incorporando un texto que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; posición que luego de ser sometido a votación, fue aprobado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de envío a comisión, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, lo cual queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Para el mejor funcionamiento del Consejo Regional, se implementará con la dotación de mayor y mejor infraestructura, equipamiento de computadoras, recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones de los Consejeros Regionales.

Segunda.- El Consejo Regional además de las Sesiones de Instalación, Ordinarias y Extraordinarias, celebrará Sesiones Solemnes, conforme a Ley. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma excepcional de manera virtual o remota, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas por la autoridad competente, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Huánuco, para ello deberán de utilizar las herramientas digitales pertinentes (WhatsApp, Skype, Zoom, entre otros).

Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, se regirán en lo que sea pertinente, por la Constitución Política del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y complementarias.

Cuarta.- Para aprobar, modificar o derogar el presente Reglamento se requerirán los dos tercios del total de los consejeros y consejeras regionales.

Quinta.- Queda sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Séptima.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Huánuco”, en este sentido, se encarga a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1878415-4