Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco

Aprueban el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 019-2020-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL PLAN DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL DE GANADO VACUNO EN LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA Y

DOS DE MAYO - REGIÓN HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE de fecha 04 de marzo de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; a su turno, el artículo 51º preceptúa que, como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, e inciso i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;

Que, el artículo 13º de la Ley en mención preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativamente teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, con la finalidad de mejorar la competitividad del sector ganadero, a través de cinco ejes estratégicos, concretamente con el presente caso, el segundo eje relacionado al incremento de la producción pecuaria, con incidencia del mejoramiento genético del ganado vacuno;

Que, el objetivo fundamental del “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco” es dar sostenibilidad al mejoramiento genético de ganado vacuno, teniendo en consideración que es la principal actividad económica de los ganaderos;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, en atención al Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2020-GRH-CR de fecha 22 de enero de 2020, y el Oficio Nº 003-2020-GRH/GRDE, que contiene el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE, de fecha 04 de marzo del año en curso, luego de la evaluación respectiva respaldan su aprobación;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020, se trató el Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, después del análisis y puesto a consideración fue aprobado por el máximo órgano colegiado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Inseminación Artificial de Ganado Vacuno en las Provincias de Lauricocha y Dos de Mayo - Región Huánuco”, que consta de CUARENTA Y TRES (43) folios, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1878415-2