Aprueban las “Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho”
Ordenanza Regional
Nº 002-2020-GRA/CR
Ayacucho, 7 de mayo de 2020
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 17 de abril continuada el 21 de abril del 2020, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN LA REGIÓN AYACUCHO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; siendo el Estado el que determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; además el artículo 44º de la Carta Magna dispone como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, la Organización Mundial de la Salud, calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus COVID – 19 como una pandemia por haberse extendido simultáneamente en más de cien (100) países del mundo; actualmente son más de ciento ochenta (180) países con presencia del brote de COVID-19.
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; asimismo, el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º del mismo marco normativo en referencia, señala que la asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo el Criterio de subsidiaridad, que consiste en que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función.
Que, el inciso c) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Funciones en materia de Salud, dispone “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; Concordante, con en el numeral 4.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27992 - Ley Orgánica de Municipalidades que dispone: “Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”.
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, sostienen que la protección de la salud es de interés público, cuya provisión es responsabilidad del Estado; para cuya salvaguarda ha previsto en el numeral XII del marco normativo en referencia, que algunos derechos como el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión, quedan sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.
Que, según el literal b) del numeral 2) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Salud Pública es una de las Competencias Compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, sobre el ámbito de aplicación, dispone lo siguiente: “El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa”.
Que, de los supuestos que constituyen la configuración de una emergencia sanitaria, según lo señalado en el inciso e) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1156; uno de ellos es la ocurrencia de Pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Además respecto al financiamiento para garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, precisa en su artículo 12º lo siguiente: “Los gastos que impliquen la aplicación del presente Decreto Legislativo, serán financiados con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados”.
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se disponen medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de fecha 15 de marzo de 2020; se declara el Estado de Emergencia por quince (15) días calendario, suspendiendo el ejercicio de Derechos Constitucionales comprendidos en los numerales 9, 11 y 12; literal f) del numeral 24, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por un periodo de trece (13) días calendario, y por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2020-GRA/CR, se conformó la Comisión Especial para tratar el caso de Coronavirus (COVID-19), cuyos miembros integrantes elaboraron el presente proyecto de Ordenanza Regional que “Establece Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho”.
Que, acorde a las atribuciones conferidas establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho; la Comisión Especial para tratar el Caso de Coronavirus (COVID-19), ha aprobado con el voto mayoritario de los miembros el Dictamen Nº 001-2020-GRA-CR/CE/ACR030 del Proyecto de Ordenanza Regional que “Establece Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), iniciativa Regional que acompaña el Informe Legal Nº 003-2020-GRA/CR-JETF, de Asesoría Legal del Consejo Regional de Ayacucho, que recomienda se someta al pleno del Consejo Regional para su aprobación conforme a las atribuciones otorgadas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Informe Técnico Nº 001 - 2020-GRA/ GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Opinión Técnica emitido a través del Oficio Nº 408- 2020-GRA/GG-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003 – 2012-GRA/CR, Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto de Urgencia N 026-2020 y Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2020-GRA/CR, el Consejo Regional de Ayacucho con el debate y la aprobación del Dictamen Nº 001-2020-GRA-CR/CE/ACR030 por mayoría y la Votación artículo por artículo del Proyecto de Ordenanza Regional acorde a lo establecido por el artículo 109º del Reglamento Interno del Consejo Regional, con el Voto por mayoría de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de abril de 2020 y continuada el 21 de abril de 2020, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, las “Medidas de Prevención, Contención y Control del Coronavirus (COVID-19), en la Región Ayacucho” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional a los 21 días del mes de abril del año dos mil veinte.
HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1878471-1