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Otorgan licencia al Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional

Otorgan licencia al Gobernador Regional y encargan el despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho a la Vicegobernadora Regional

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 086-2020-GRA/CR

Ayacucho, 20 de julio de 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional para la aprobación de la solicitud de licencia por salud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, por solicitud de fecha 16 de julio de 2020 con Registro SISGEDO Nº 2345311-1913711, el señor Carlos Alberto Rúa Carbajal, identificado con DNI. Nº 28527049, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita licencia por salud por catorce (14) días calendario con vigencia del 16 de julio de 2020 por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19, conforme se tiene del Informe de Resultado Nº 398101 del Laboratorio de Referencia Regional en Salud Pública de Ayacucho;

Que, la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Dictamen Nº 003-2020-GRA/CR-CPEAL de fecha 18 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 165º del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, emite opinión favorable para aprobar el otorgamiento de licencia por salud con goce de remuneraciones a favor del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho por haber resultado positivo en la prueba RT-PCR para el COVID-19;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, señala que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y el mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley; y no hay reelección inmediata. Igualmente, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, define al Funcionario Público como representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, y dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; estableciendo en su numeral 4) inciso a) del artículo 52º que el funcionarlo público de elección popular, directa y universal, como los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales son elegidos mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin; el ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia;

Que, por Informe Técnico Nº 391-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), estableció que los Gobernadores Regionales son funcionarios públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 2766, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. En ese entendido, respecto a la solicitud de licencia por salud, es aplicable lo dispuesto en el artículo 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; y el uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. Por otro lado, el literal a) del artículo 110º de la misma norma legal, establece que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, aplicable al caso, establece que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior;

Que, la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA de fecha 13 de abril de 2020, que aprueba el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA, determina que los casos confirmados por COVID-19, deberán restringir su desplazamiento fuera de su vivienda (aislamiento domiciliario1 temporal) por catorce (14) días, teniendo un seguimiento clínico a distancia o presencial, hasta recibir el alta epidemiológica COVID-19. Igualmente, en el Anexo Nº 11 del presente Documento Técnico, está previsto la “Hoja de Consentimiento Informado para el Tratamiento de COVID-19” que debe ser firmado por el paciente y el médico tratante. En este entendido, el médico tratante no emitiría certificado médico por no existir un tratamiento específico aprobado contra el COVID-19;

Que, la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aplicable a todos los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas; en su numeral 7.3.2 establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuenten con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS2, EPS3, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento, siendo: “En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este período puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático tres días”;

Que, por Informe Técnico Nº 1157-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 30 de junio de 2016 (numeral 2.6), la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), precisa lo siguiente (sic): “El literal f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Por su parte, el artículo 23º de la norma en mención dispone que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. De lo mencionado anteriormente, podemos inferir que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Presidente Regional (…)”;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente (sic): “El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”;

Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo de otorgar licencia por salud, solicitado por el Gobernador Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada desde el 16 de julio de 2020 hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable al caso, precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. Respecto a este extremo, el literal ii) del numeral 2.6 del Informe Técnico Nº 706-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 20 de mayo de 2019, la Gerencia de Políticas del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), establece que el Encargo de Funciones es la acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal s) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece dentro de las Funciones del Consejo Regional: Aprobar las licencias y/o permisos que soliciten los miembros del Consejo Regional, y que motiven su inasistencia a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias de Consejo, por motivos funcionales y de salud debidamente sustentados. Esta atribución alcanza a las licencias que formule el Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional Ayacucho, hasta por el lapso de 45 días naturales (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad a favor del Dictamen Nº 003-2020-GRA-CR/CPEAL de la Comisión Permanente de Ética y Asuntos Legales, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- OTORGAR licencia por salud por catorce (14) días calendarios y/o hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el señor CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL - Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada a partir del 16 de julio de 2020, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Ayacucho, a la señora Gloria Socorro Falconí Zapata, Vicegobernadora Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la licencia concedida al Gobernador Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fines, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comuniquen y cumplan.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

1 Asilamiento Domiciliario.- Procedimiento por el cual una persona con síntomas (caso) restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.

2 IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.

3 EPS: Entidades Prestadoras de Salud.

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