Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000099-2020-P-CE-PJ
Lima, 14 de agosto del 2020
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso; y las Resoluciones Administrativas Nº 000098-2020-P-CE-PJ y Nº 000215-2020-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nº 480 y Nº 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nº 0000051-2020-P-CE-PJ y Nº 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ de fecha 4 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó en mérito al Acuerdo 625-2020 del 25 de mayo del año en curso, el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM”.
Quinto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; disponiéndose las medidas pertinentes mediante Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.
Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se prorrogó la vigencia de la primera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ, hasta el 31 de julio en curso, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Asimismo, se implementó la segunda y tercera fase del referido Protocolo habilitando la competencia de los jueces de paz a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2020 en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la aludida resolución, a efecto que presten servicio en las materias ahí expuestas.
Sétimo. Que, posteriormente, en virtud al Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, que modificó el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2020-P-CE-PJ, amplió, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco.
Octavo. Que, luego, a través del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Noveno. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de mencionados en el párrafo precedente, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM.
Décimo. Que, de manera posterior, por Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.
Undécimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones del departamento de Madre de Dios; así como en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; hasta el 31 de agosto del año en curso, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000098-2020-P-CE-PJ.
Artículo Segundo.- La presente resolución se integra a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ.
Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1878686-1