Autorizan difusión del Proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 075-2020-SMV/02
Lima, 18 de agosto de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2020013605 y el Informe Conjunto N° 777-2020-SMV/06/09/12 del 13 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el mismo que fue modificado por Resolución SMV N° 030-2013-SMV/01;
Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020;
Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y por el Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, teniendo en cuenta la coyuntura actual, y la necesidad de adaptarse a lo que se ha denominado “la nueva normalidad”, se considera conveniente revisar el marco legal vigente a fin de implementar cambios que faciliten a los ciudadanos que realizan trámites en la SMV, poder efectuarlos sin tener que trasladarse físicamente a las instalaciones de la SMV, por lo que mediante la propuesta normativa presentada, se fortalecen los Sistemas MVNet y SMV Virtual, intensificándose su uso, reduciendo de esta manera la necesidad de traslado del ciudadano a la sede institucional;
Que, como resultado de la casuística obtenida durante la vigencia del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, se ha observado la necesidad de reconocer otros casos excepcionales que la norma denomina “supuestos de contingencia” en los que razonablemente se puede reconocer el no uso del MVNet; lo que por predictibilidad se menciona en la propuesta normativa;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatoria; y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www.smv.gob.pe), a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Pmvnetysmvirtual@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
1878188-1