Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de cuencas de los ríos Colca y Apurímac, para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos, volúmenes anuales, para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 123-2020-ANA
Lima, 19 de agosto de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 281-2020-GRA/PEMS-GE-GGRH de fecha 27.05.2020, mediante el cual el Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa solicita prórroga de reserva de recurso hídrico; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 261-2018-ANA se prorrogó por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 14 de junio de 2018, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1, 072.30 MMC (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente;
Que, mediante el oficio del visto, el recurrente solicita se prorrogue la reserva del recurso hídrico con el mismo volumen otorgado a través de la Resolución Jefatural Nº 261-2018-ANA para el desarrollo de la Segunda Etapa del Proyecto Especial Majes Siguas con la habilitación de 38,500 has, localizadas en la Pampa de Siguas;
Que, a través del Informe Técnico Nº 161-2020-ANA-DCERH de fecha 06 de agosto de 2020, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos concluye que es procedente otorgar al Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa la prórroga de reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1, 072.30 hm3 (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, con las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 261-2018-ANA, por un plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 15 de junio de 2020;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para la aplicación de la figura de eficacia anticipada se deberá evaluar la concurrencia de tres requisitos, como son: i) el acto sea favorable a los administrados, ii) el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y iii) el supuesto de hecho justificativo de la dación del acto exista a la fecha en la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto; siendo así, se verifica que en la evaluación del presente procedimiento concurren los tres requisitos;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 401-2019-ANA-OAJ, opina que resulta viable prorrogar la reserva de recursos hídricos establecida por Resolución Jefatural Nº 261-2018-ANA a favor Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por el el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 15 de junio de 2020, de acuerdo a la recomendación técnica de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;
Que, en consecuencia, corresponde otorgar a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa la prórroga de reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1, 072.30 hm3 (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, por el plazo de dos (02) años con eficacia anticipada al 15 de junio de 2020;
Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de reserva de recursos hídricos
Prorróguese, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1, 072.30 hm3 (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de dos (02) años prorrogables, y en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 261-2018-ANA.
Artículo 2º.- Vigencia
La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 15 de Junio de 2020.
Artículo 3º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Colca – Siguas – Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1878728-1