Autorizan transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 082-2020-JEFATURA/ONP
Lima, 13 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 048-2020-OHR/ONP de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 033-2020-OPG/ONP y Memorándum Nº 158-2020-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, y el Informe Nº 294-2020-OAJ/ONP y Memorándum Nº 327-2020-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como los recursos que lo financian, el cual incluye, entre otros, al Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 113-2019-JEFATURA/ONP, se aprueba el Presupuesto Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se dispone reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses considerando junio, julio y agosto del año presente, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en los montos y porcentajes detallados en la precitada norma, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF las Normas Complementarias para su aplicación;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia dispone que se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere su artículo 2, siendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 048-2020-ORH/ONP del 15 de junio de 2020, la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos, en su condición de responsable de la ejecución de la medida conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, informa a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que ha cumplido con la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos en la planilla del mes de junio de 2020;
Que, mediante Informe Nº 033-2020-OPG/ONP del 13 de julio de 2020 y Memorándum Nº 158-2020-OPG/ONP del 06 de agosto de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión emite opinión favorable a la reducción de remuneraciones realizada en el mes de junio de 2020, informada por la Oficina de Recursos Humanos, indicando que se requiere aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al monto total de la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos por la suma de VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 23 704,00), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, conforme a lo informado, corresponde aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional;
En uso de las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, concordante con los literales c) y d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y Decreto de Urgencia Nº070-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Transferencia Financiera. AUTORÍZASE la transferencia financiera del pliego 095 Oficina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 23 704,00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020.
Artículo 2. Financiamiento. La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 095 Oficina de Normalización Previsional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3. Acciones administrativas para el cumplimiento. La Oficina de Administración de la ONP, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.
Artículo 4. Remisión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Oficina de Administración de la ONP queda encargada de remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5. Publicación. Dispónese que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional de la ONP (www.gob.pe/onp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ
Jefe
1878863-2