Aprueban lineamientos para la remisión de la información y documentación a la ONP por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), para implementar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020
resolución jefatural
N° 080-2020-JEFATURA/ONP
Lima, 13 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 075-2020-DPE/ONP de la Dirección de Prestaciones, y el Informe N° 316-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración de los regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;
Que, el artículo 1 de la reglamentación de la delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobada mediante Decreto Supremo N° 132–2005–EF, establece que la ONP se encarga de administrar la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;
Que, los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, establecen que, progresivamente, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias, de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB) a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 077-2020, autoriza a la ONP para que mediante Resolución Jefatural, apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley N° 25967 y en los Decretos de Urgencia N° 015-2019 y N° 077-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB)
Apruébanse los lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), con la finalidad de implementar lo dispuesto en artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Jefatural, así como los lineamientos a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución son publicados en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano; y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTORHUGO MONTOYA CHAVEZ
Jefe
LINEAMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS (UE) A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) Y DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA (SB)
I. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer lineamientos para la remisión de la información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a la ONP por parte de las UE a cargo del MINEDU y de las SB a cargo de los Gobiernos Locales, como disposiciones complementarias que faciliten la implementación de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 077-2020.
II. BASE LEGAL
1. Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
2. Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3. Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
III. ACRÓNIMOS
1. MINEDU: Ministerio de Educación
2. ONP: Oficina de Normalización Previsional.
3. UE: Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación.
4. SB: Sociedades de Beneficencia.
IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación por la ONP, así como por el MINEDU, las UE a cargo del MINEDU y de las SB y, deben ser observadas por todos los que integran dichas entidades vinculadas con las acciones materia de las presentes disposiciones.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 ARCHIVOS DOCUMENTARIOS DE LOS PENSIONISTAS
5.1.1 Contenido de los archivos documentarios de los pensionistas y responsabilidad por su transferencia
a. Los archivos documentarios de los pensionistas del MINEDU y de las SB a ser transferidos a la ONP, contienen la información documentaria necesaria que acreditan su condición de tal, tomando en cuenta las características de cada categoría de pensionistas, y su contenido es responsabilidad del MINEDU y de las SB.
b. Las transferencias de los archivos documentarios son de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y no de los pensionistas.
c. Las transferencias de los archivos documentarios se realizan conforme al cronograma aprobado por el MINEDU para el caso de sus UE y por la ONP para el caso de las SB.
5.1.2 Documentación contenida en los archivos documentarios de los pensionistas
5.1.2.1 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho propio contienen la siguiente documentación:
a. Documentos que acreditan la condición de pensionista: La remisión de esta documentación es obligatoria para la acreditación de la condición de los pensionistas materia de los presentes lineamientos. A continuación, se precisa la información a ser trasladada:
1. Resolución u otro acto que disponga el cese o destitución.
2. Resolución u otros actos que dispongan la incorporación o reincorporación al Decreto Ley N° 20530.
3. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez.
4. En caso de no contar con la documentación requerida en los numerales 1 o 2, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.
5. En caso de no contar con la documentación requerida en el numeral 3, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.
b. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo del pensionista. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:
1. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos y/o reconocimiento de pagos y/o reemplazos.
2. Resoluciones u otros actos de nombramiento, incluyendo el nombramiento como interino, de ser el caso.
3. Resoluciones u otros actos que dispongan el reingreso a la actividad laboral en el Estado.
4. Resoluciones u otros actos de designación y/o encargaturas.
5. Resoluciones u otros actos de licencias sin goce de haber.
6. Resoluciones u otros actos que dispongan sanciones que afectan el tiempo de servicios.
c. Documentos que acreditan estudios previos y acumulan años de servicios: La remisión de esta información es exigible para el caso de pensionistas que cesaron en cargos de grupo profesionales (administrativos) y docentes de forma obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada en forma alternativa:
1. Resoluciones u otros actos de reconocimiento de años de formación profesional;
2. En caso de no contar con los documentos precisados en el numeral anterior, se debe remitir el título profesional o constancia emitida por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
3. En caso de no contar con la documentación señalada en los numerales anteriores, se debe alcanzar el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1.
d. Documentos que acreditan la condición de pensionista por mandato judicial: La remisión de esta información es exigible para todos los casos de pensionistas que han obtenido dicha condición por mandato judicial contenido en sentencia con calidad de cosa juzgada, que haya dispuesto su incorporación o reincorporación, el otorgamiento, la nivelación o el incremento de la pensión del Decreto Ley N° 20530, sin perjuicio que se remitan los documentos señalados en el literal a) precedente. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:
1. Copia de la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, en caso obre en el legajo del pensionista.
2. Copia de las resoluciones u otros actos emitidos por el MINEDU o las SB, según sea el caso, que dio cumplimiento al mandato judicial.
e. Documentos adicionales vinculados a la condición de pensionista: La remisión de esta información no es obligatoria y solo se alcanza cuando obre en el legajo de cada pensionista. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:
1. Resolución u otro acto de transferencia de pensiones, de ser el caso.
2. Resoluciones u otros actos que contengan pronunciamientos sobre solicitudes de recalculo de pensión, por incremento de años de servicio, recategorización u otros.
3. Resoluciones u otros actos a través de los cuales se pronuncian por la suspensión de la pensión.
4. Resoluciones u otros actos que se pronuncien por la activación de la pensión.
f. Documentos para acreditar la situación médica del pensionista: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo y se alcanza el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud, documento que debe ser trasladado en caso obre en el legajo del pensionista.
g. Documentos para acreditar beneficios especiales: La remisión de esta información es exigible en caso el pensionista goce de algún beneficio especial y obre en el legajo del mismo el documento que lo acredite. A continuación, se precisa la documentación que puede ser trasladada:
1. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94.
2. Resolución u otro acto que disponga el reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.
3. Resoluciones u otros actos que dispongan los quinquenios.
4. Resoluciones u otros actos que dispongan la homologación.
5.1.2.2 Los archivos documentarios de los pensionistas de derecho derivado contienen, de forma obligatoria, la siguiente información:
a. Resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de sobrevivientes.
b. En caso no contar con la documentación requerida en el literal a, se debe alcanzar el acto emitido por el MINEDU o la SB que declare la condición de pensionista, la misma que debe contener el monto de la pensión que se le viene pagando al pensionista, en forma detallada por conceptos y montos que la conforman, y adjuntar el Formato 2.
5.2 TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS DOCUMENTARIOS, LEGAJOS JUDICIALES E INFORMACIÓN DE PLANILLA DE PAGO DE LOS PENSIONISTAS
5.2.1 Transferencia de archivos documentarios de los pensionistas
5.2.1.1 La transferencia de los archivos documentarios de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB, y deben remitirse ordenados alfabéticamente por apellido paterno del pensionista.
5.2.1.2 Los archivos documentarios de los pensionistas son entregados de manera física a la sede central de la ONP cumpliendo con lo siguiente:
a. Los documentos por cada pensionista deben estar contenidos en un folder rotulado con los datos del pensionista.
b. En cada folder se debe adjuntar una hoja de inventario como carátula, que contenga la relación de los documentos que se remiten
c. Los documentos contenidos en cada folder deben foliarse del final hacia adelante (de manera correlativa). La foliación se efectúa en números arábigos, asignado un número a cada folio de manera legible, sin enmendaduras, sobre un espacio en blanco y sin alterar textos, membretes sellos, etcétera.
5.2.1.3 Cada UE del MINEDU o la respectiva SB, entrega en cada remisión de lote, tanto en formato lógico (archivo Excel) como en físico, la relación nominal de los archivos documentarios de los pensionistas de acuerdo al Formato 3.
5.2.1.4 La ONP recibe los archivos documentarios de los pensionistas que contengan únicamente la información requerida y detallada en la presente Resolución Jefatural, así como el listado impreso del Formato 3 debidamente conciliado y visado por representantes de ambas instituciones, dejando constancia de su recepción, de acuerdo al Acta señalada en el Formato 4.
5.2.2 Transferencia de legajos judiciales de los pensionistas
5.2.2.1 Toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite se transfiere a la ONP de forma centralizada conjuntamente con la información consolidada necesaria para administrar y pagar las pensiones de todos los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530.
5.2.2.2 Los legajos judiciales físicos son entregados a la ONP mediante su traslado al destino que esta precisa. Asimismo, los legajos físicos también se entregan escaneados mediante USB o por medios electrónicos.
5.2.2.3 El detalle físico y lógico de pensionistas que tienen procesos judiciales en contra por asuntos pensionarios se remite conteniendo lo siguiente:
a. Número del expediente judicial signado por el órgano jurisdiccional.
b. Nombres y apellidos completos del demandante pensionista según el documento nacional de identidad.
c. Número de documento nacional de identidad del demandante.
d. Fecha de notificación de la demanda y señalando el petitorio.
e. Juzgado, Juez, Distrito Judicial, Materia, Etapa Procesal, Instancia actual, último acto procesal de acuerdo al Poder Judicial y fecha del mismo.
f. Señalar si existe sentencia. En caso de existir, indicar si es favorable o desfavorable, asimismo, señalar instancia, fecha de emisión y notificación, y si la sentencia está impugnada.
g. Indicar si el mandato se encuentra en ejecución y, de ser el caso, si se realizaron pagos a cuenta.
h. Nombre del abogado de la entidad.
i. Indicar si hay multas pendientes de pago, con el monto y si son acumulativas o progresivas, de corresponder.
j. Observaciones que se consideren relevantes.
5.2.3 Transferencia de la Planilla de Pago de Pensiones
5.2.3.1 La transferencia de la información de la planilla de pago de pensiones de los pensionistas es de responsabilidad del MINEDU y de las SB.
5.2.3.2 La información de la planilla de pensiones del MINEDU, correspondiente a mayo de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico.
5.2.3.3 La información de la planilla de pensiones de las SB, correspondiente a octubre de 2020 o de los meses siguientes, según corresponda, son entregadas a la ONP mediante un archivo lógico.
5.2.3.4 El archivo lógico en formato Excel contiene la información detallada en los formatos siguientes:
a. Formato 5: Datos de la pensión.
b. Formato 6: Datos de las prestaciones de los pensionistas.
c. Formato 7: Datos de los parámetros personales del pensionista.
d. Formato 8: Datos de alimentistas.
e. Formato 9: Datos de la forma de pago de la pensión.
5.2.3.5 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información de beneficiarios con pensiones suspendidas, caducas, paralizadas o dadas de baja por fallecimiento, incluidos aquellos que hubieran generado pensiones de sobrevivencia, precisando en cada caso el detalle de los ingresos y los descuentos a los que estuvieron afectos a la fecha de la suspensión, caducidad, paralización o fallecimiento, según corresponda. Esta información es remitida en los formatos indicados en el párrafo 6.4.
5.2.3.6 El MINEDU y las SB remiten a la ONP la información detallada de los conceptos que forman parte de la pensión, incluida la base legal, forma de cálculo y, de ser el caso, las directivas y/o reglamentos emitidos por estas.
5.2.3.7 El MINEDU y las SB entregan a la ONP el o los mandatos judiciales y/o documentos de los juzgados que ordenan el descuento por planilla a favor de alimentistas u otros, de corresponder.
5.3 SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES
5.3.1 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU
5.3.1.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 del MINEDU, es realizada por la ONP, en los siguientes casos:
a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por el MINEDU.
b. Dentro del plazo previsto en el literal 1 del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019.
c. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020.
5.3.1.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.1.1, son las siguientes:
a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.
b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el informe técnico conforme al Formato 10.
c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas al MINEDU, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por el MINEDU. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas a la ONP.
d. Solicitudes presentadas por las entidades en las que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a lo establecido en el inciso 6 del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP.
e. Requerimientos relacionados con nuevos ceses de un/una servidor/a público incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
5.3.1.3 La ONP solicita al MINEDU, a través de su Oficina General de Recursos Humanos, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información debe ser remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
5.3.2 Atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB
5.3.2.1 La atención de los requerimientos administrativos o judiciales relacionados con los pensionistas del Decreto Legislativo N° 20530 de las SB, es realizada por la ONP, en los siguientes casos:
a. Cuando haya sido transferida la planilla de pensiones por las SB.
b. A partir del mes en que la ONP otorgue el derecho pensionario, gestionado por el administrado en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del Decreto de Urgencia N° 077-2020.
5.3.2.2 El tipo de solicitudes y requerimientos que se pueden solicitar a la ONP respecto de los casos previstos en el numeral 5.3.2.1, son las siguientes:
a. Solicitudes para obtener las liquidaciones de cálculo de cuantía de pensiones definitivas de cesantía o invalidez.
b. Solicitudes, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión, siempre y cuando no hayan sido atendidas por la SB. Estas solicitudes son remitidas a la ONP adjuntando el Informe de Traslado de solicitud o requerimiento para la atención de la ONP conforme al Formato 10.
c. Requerimientos contenidos en sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada y/o con mandato de ejecución notificadas a la SB, que versen sobre el cálculo, recálculo o pago de la pensión u otro beneficio que se derive del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas por la SB. Este tipo de solicitudes son remitidas por las Procuradurías Públicas y/o SB a la ONP.
d. Solicitudes presentadas por Entidades en el que el pensionista faculta expresamente a la ONP la afectación de descuentos desde la planilla de pensiones en favor de terceros conforme a establecido en el inciso 6 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, así como de los procedimientos establecidos por la ONP.
e. Requerimientos ocurridos por nuevos ceses de un/una servidor/a público/ha incorporado/a al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
5.3.2.3 La ONP solicita a las SB, la información necesaria para la atención de solicitudes, requerimientos administrativos o judiciales de las SB que requieren la validación de pago de pensiones, devengados y/o intereses. Esta información es remitida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
5.4 ATENCIÓN DE OTORGAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DEFINITIVA POR NUEVOS CESES
Los archivos documentarios de los nuevos ceses para el otorgamiento o reconocimiento de la pensión definitiva de cesantía, invalidez o sobrevivencia contienen la siguiente documentación:
1. Documentos que acreditan la condición laboral previa: La remisión de esta documentación es obligatoria. A continuación, se precisa la documentación a ser trasladada:
a. Resoluciones u otros actos relacionados con contratos de reemplazo, de suplencia, o de locación de servicios.
b. Resoluciones u otros actos de nombramiento.
c. Resolución u otro acto de incorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530.
d. Resolución u otro acto que disponga la acumulación de los años de formación profesional.
e. Constancia de haberes y descuentos de toda su vida laboral;
f. Resolución u otro acto que disponga el cese.
g. Resolución u otro acto de reconocimiento de la bonificación y/o preparación de clases y evaluación.
h. Sesenta últimas remuneraciones pensionables percibidas por el/la servidor/a a su cese.
i. Informe Técnico para nuevos ceses, según Formato 11.
2. Documentos para acreditar la situación médica del servidor cesante: Adicionalmente a los requisitos previstos en el numeral anterior para el caso de ceses por la causal de invalidez, se debe acreditar la situación médica del solicitante, adjuntando el dictamen de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud (ESSALUD), o del Ministerio de Salud.