Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de resolución ministerial que modifica la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante la R.M. N° 187-2005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0491-2020-MTC/01.03
Lima, 20 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 452-2020-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Informe Nº 001-2020-COMISION-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización1, el cual es aprobado por resolución viceministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, en adelante la Comisión PNAF, adscrita al MTC;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2018 MTC/01.03 se modificó, entre otras, la Nota P73 respecto a la banda de frecuencias 3 400–3 600 MHz del PNAF, contemplando que la misma “(…) está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03, se dispuso que en tanto dure el procedimiento de reordenamiento, entre otras, de la banda 3 400 – 3 600 MHz, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni ningún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Informe Nº 001-2020-COMISIÓN-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, la Comisión PNAF, propone, entre otros: (i) la inclusión de las restricciones contenidas en la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 en la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y (ii) la exclusión de la banda 3 400 – 3 600 MHz de la restricción de modificación de las características técnicas de red;
Que, es importante promover medidas regulatorias que mejoren las condiciones de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como incentivar el uso óptimo del espectro radioeléctrico, recurso natural escaso; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e impulsar el crecimiento económico y la competitividad nacional;
Que, en ese sentido, se considera necesario modificar el alcance de la reserva de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, regulada en la Nota P73 del PNAF y en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 con la finalidad de que si bien se restringe para esta banda la aprobación de nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias o algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, se posibilite a los operadores que cuenten con asignación de frecuencias en la citada banda de frecuencias, poder realizar modificaciones de las características técnicas de red y otros aspectos;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante Informe Nº 452-2020-MTC/26-27 sustentan el proyecto de resolución ministerial que aprueba las citadas modificaciones y recomiendan su publicación a fin de recibir los comentarios o sugerencias a dicha propuesta;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto de resolución ministerial en el portal institucional del MTC a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de resolución ministerial que modifica la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de resolución ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1878834-1