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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban conforme a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el numeral 69.2 del citado Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el referido Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina – CRESPIAL; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina – CRESPIAL, hasta por la suma US$ 500 000,00 (Quinientos Mil con 00/100 Dólares Americanos).
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
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