Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO

Nº 030-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;

Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales- Año Fiscal 2020 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de diversos organismos internacionales, por lo que resulta necesario modificar el referido Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y del numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual, respecto de los siguientes organismos internacionales:

Pliego Presupuestario

Monto en S/.

Persona Jurídica

183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

42 667.94

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

5 260

Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR)

42 912

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)

16 000

Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (ORIGIN)

47 040

Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARIO JUVENAL LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1878878-3