Crean el Comité Estratégico y Vigilancia
del FISE y dictan otras disposiciones
resolución ministerial
n° 231-2020-minem/dm
Lima, 20 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Legal N° 0112-2020/MINEM-SG-FISE de la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”; el Informe Nº 161-2020/MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 493-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 12 de dicha norma señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal i) del artículo 13 del ROF establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y c) La administración del FISE;
Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término del encargo conferido el 31 de enero de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, se delegó las atribuciones y facultades que la normativa aplicable asigna al Administrador del FISE a la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas; encargándose al Director General de Hidrocarburos, efectuar acciones de apoyo relacionadas con las citadas facultades y atribuciones;
Que, asimismo, a través de la citada Resolución Ministerial, se delegó al Jefe de la Oficina General de Administración, la atribución de suscribir convenios y adendas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la administración del FISE, las cuales tienen vigencia desde el 1 de febrero de 2020 hasta la culminación del año fiscal 2020;
Que, mediante Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG, modificada por la Resolución Secretarial N° 015-2020-MINEM/SG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas creó la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético”;
Que, a través de la Resolución Secretarial N° 007-2020-MINEM/SG, entre otras disposiciones, se establece que en tanto no sean modificados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos y normativas aprobadas por OSINERGMIN para la administración del FISE;
Que, según lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, los recursos del FISE no constituyen fondos públicos, y de acuerdo con el artículo 6 de la referida Ley, el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinan única y exclusivamente a sus fines;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0111-2020/MINEM-SG-FISE, elaborado por la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético” se sustenta la necesidad de contar con una organización que permita administrar el FISE de conformidad con la naturaleza de sus recursos y su carácter de fondo no público; asimismo, se propone que las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Administrador del FISE sean delegadas al Viceministro de Hidrocarburos; y que determinadas funciones operativas estén a cargo del Director General de Hidrocarburos; asimismo, dado el manejo de aspectos técnicos normativos que requiere la administración del citado Fondo;
Que, asimismo, a través del citado informe se propone la creación de un Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, que oriente los planes estratégicos del FISE y ejerza control respecto de las funciones de administración del FISE;
Que, a través del Informe N° 156-2020/MINEM-OGPP/ODICR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se concluye que resulta viable la delegación de facultades para que la administración del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, esté a cargo del Viceministro de Hidrocarburos, y se deleguen facultades, atribuciones y funciones al Director General de Hidrocarburos; así como, respecto a la creación del Comité Estratégico y Vigilancia del FISE;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29582, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar al(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial.
b) Suscribir los contratos y convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para la adecuada administración del FISE, incluyendo las respectivas adendas.
c) Planear, dirigir y ejecutar las funciones relacionadas con la Administración del FISE.
d) Aprobar las políticas y los lineamientos de acción relacionadas con la administración del FISE.
e) Resolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de las actividades relacionadas con la administración del FISE.
f) Aprobar el plan de administración de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE, a propuesta del Director General de Hidrocarburos.
g) Aprobar la Memoria y Estados Financieros auditados.
h) Presentar al Ministro de Energía y Minas los informes que le sean requeridos sobre sus actividades y la evaluación de la ejecución de su Plan de Contratación de Bienes y Servicios.
i) Designar a los auditores externos y disponer las acciones necesarias para la evaluación de la administración de los recursos del FISE.
Artículo 2.- Delegar al(la) Director(a) General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas las siguientes atribuciones, facultades y/o funciones:
a) Aprobar lineamientos operativos y/o trámites internos necesarios para la ejecución de los programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a los procedimientos emitidos.
b) Proponer los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE.
c) Suscribir los convenios y contratos con entidades nacionales, públicas y privadas, necesarios para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE, incluyendo las respectivas adendas de los contratos o convenios, conforme a los procedimientos aprobados.
d) Ejecutar los programas y/o proyectos que se encuentran a cargo del Administrador del FISE, conforme a los procedimientos aprobados.
e) Proponer programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE.
f) Elaborar informes de opinión técnica respecto a los proyectos y/o programas a ejecutarse con recursos del FISE, así como los que se encuentran en ejecución.
g) Elaborar el informe de ingresos y egresos del FISE, así como las proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
h) Proponer el plan de administración de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE.
i) Representar al MINEM ante las diferentes entidades públicas para la realización de trámites o procedimientos necesarios para la administración del FISE, tales como SUNAT, SAT, Banco de la Nación, la SUNARP, OSCE, instituciones privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
j) Elaborar el informe anual de ejecución del FISE, el mismo que previa aprobación del Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, deberá ser presentado a la Contraloría General de la República, en un plazo de noventa (90) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio anual, y publicarse en el portal institucional.
k) Resolver en primera instancia administrativa los conflictos derivados de las actividades relacionadas con la administración del FISE.
l) Aprobar los programas de transferencias para la ejecución de los programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE conforme a los procedimientos aprobados.
Artículo 3.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2020, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la Administración del FISE.
Artículo 4.- Crear el Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, que estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Miembro: Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural del Viceministerio de Electricidad.
Miembro: Director (a) General de la Dirección General de Hidrocarburos del Viceministerio de Hidrocarburos.
Artículo 5.- El Comité Estratégico y Vigilancia del FISE tiene las siguientes funciones:
a) Emitir opinión previa, a la emisión las políticas y los lineamientos de acción del Administrador del FISE.
b) Emitir opinión previa, a la aprobación de la estructura organizacional del FISE.
c) Supervisar el cumplimiento del plan de administración de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE.
d) Emitir opinión favorable a las propuestas de programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE que presente el(la) Director(a) General de Hidrocarburos.
e) Proponer la designación de auditores externos y disponer las acciones necesarias para la evaluación de la administración de los recursos del FISE.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, la Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG y modificatorias, así como otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Remitir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 8.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1878874-2