Aprueban los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020
Resolución Directoral
Nº 0023-2020-EF/50.01
Lima, 20 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI);
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020;
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de dicha norma, establece las metas al 31 de diciembre del año 2020 que los Gobiernos Locales deben cumplir en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020; precisando que la determinación de dichas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, se aprueban las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, las que se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; y se dispone que la evaluación de dichas metas se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los “Cuadros de actividades” que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Cuadros de actividades de las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2020, los que contienen las especificaciones a seguir por las municipalidades y entidades responsables de metas para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, que aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y alcance
1.1 Apruébanse los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020, correspondientes a las metas 1 al 6; las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución.
1.2 Los Cuadros de actividades son de aplicación para el cumplimiento y la evaluación de las metas señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, las que fueron establecidas considerando la clasificación de municipalidades utilizada por el citado Programa.
Artículo 2. Evaluación y resultados del cumplimiento de metas
La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2020 se realiza considerando las especificaciones dispuestas en los Cuadros de actividades aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución. Los resultados de la evaluación concluyen con una calificación cuantitativa del nivel de cumplimiento de cada municipalidad a través de la determinación de un puntaje final obtenido a partir de la sumatoria de los puntajes correspondientes a las actividades cumplidas.
Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas
3.1 La transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es proporcional al desempeño obtenido por las municipalidades a partir del puntaje mínimo especificado en los Cuadros de actividades correspondientes a cada una de las metas.
3.2 El monto correspondiente a cada municipalidad se determina considerando los resultados de la evaluación a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4. Publicación
Los Cuadros de actividades aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA LLEMPEN LOPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
1878934-1