Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y delegan en el Viceministro de Turismo la facultad de suscribir el Contrato

Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., y delegan en el Viceministro de Turismo la facultad de suscribir el Contrato

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 173-2020-MINCETUR

Lima, 19 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; por lo que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, las actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; constituyen segmentos empresariales que se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a las limitaciones de acceso al financiamiento que enfrentan, explicada por la nula ocupación de los establecimientos de hospedaje, al cierre de fronteras y a la suspensión del transporte internacional e interprovincial de pasajeros;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma, crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF se modificó el límite de garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-MEF se aprobó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO;

Que, COFIDE mediante Carta N° 000126-2020-COFIDE/GN remite la propuesta de Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, el cual fue debidamente coordinado con el MINCETUR;

Que, según el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración

Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO.

Artículo 2.- Delegación de facultades

Delegar en el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de suscribir el Contrato aprobado por el artículo 1.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1878618-1