Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad

Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0191-2020-MINAGRI

Lima, 17 de agosto de 2020

VISTO:

El Oficio N°248-2020-MINAGRI-PCC, del Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, sobre la modificación del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, y el Informe Legal N°726-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante PCC, señalándose en el numeral 6.1 del artículo 6, que dicho Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición es definida en el reglamento del referido Decreto Legislativo y es dirigido por un Directivo;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2020-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, adecuándose las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30975; determinó que el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad “está conformado por siete (7) miembros: tres (3) designados/as por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; uno (1) designado/a por el/ la Ministro/a de la Producción; uno (1) designado/a por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1) designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización”; a través de su Primera Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGROIDEAS, en el que se consideró, a través del artículo 7, que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa, ejerce las veces de Secretaría Técnica; de ahí que por Resolución Ministerial N° 0130-2020-MINAGRI, al tiempo de designarse a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo, entre ellos al Director Ejecutivo de AGROIDEAS, se asignó a éste la función de Secretaría Técnica del Consejo Directivo;

Que, no obstante, en virtud del Oficio de Vistos del Director Ejecutivo de AGROIDEAS y teniéndose en cuenta el Informe N° 0072-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha estimado la pertinencia de modificar el artículo 7 del Manual de Operaciones de dicho Programa, excluyéndose la disposición relativa a que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo ejerce la Secretaría Técnica, función ésta que corresponde ser determinada en el Reglamento Interno del Consejo Directivo;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial N° 0128-2020-MINAGRI, en los términos siguientes:

Artículo 7. Consejo Directivo”

El Consejo Directivo está conformado por siete (07) miembros:

- Tres (03) designados por el Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales preside el Consejo.

- Uno (01) designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

- Uno (01) designado por el Ministerio de la Producción.

- Uno (01) designado por la Corporación Financiera de Desarrollo.

- Uno (01) designado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización”.

A través del Reglamento Interno del Consejo Directivo se determina el ejercicio de su Secretaría Técnica.”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en el Portal Institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.agroideas.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1878363-1