Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A.
resolución directoral
Nº 031-2020-OTASS/DE
Lima, 19 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe N° 006-2020-OTASS-DGF-PCC y el Memorando N° 187-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 016-2020-OTASS-OPP-RMS, el Memorando N° 558-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000195-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio;
Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario contabilizado a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el plazo de quince (15) días calendario por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, respecto al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma antes citada, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
Que, en concordancia con este marco normativo, a través del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19;
Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el literal b del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se faculta al OTASS a realizar transferencias financieras para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con cargo a su presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
Que, el literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras durante el año fiscal 2020 a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;
Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe N° 006-2020-OTASS-DGF-PCC, el cual hizo suyo con Memorando N° 187-2020-OTASS-DGF, de fecha 7 de agosto de 2020, evaluó y calificó la solicitud presentada por EMAPAB S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia financiera por el monto de S/ 199,318.00 destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento establecidos en la Ficha Técnica de Emergencia “F-01-DU-036: Fortalecimiento de la EPS EMAPAB S.A. para Ejecutar la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia N°036-2020”;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 558-2020-OTASS-OPP que hace suyo el Informe N° 016-2020-OTASS-OPP-RMS de fecha 13 de agosto de 2020, emitió opinión técnica favorable respecto a la transferencia financiera por el monto de S/ 199,318.00, conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el marco de sus competencias atribuida en el ROF del OTASS;
Que, con el Informe Legal N° 000195-2020-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la solicitud de transferencia financiera por el monto de S/ 199,318.00 y a la emisión de la presente Resolución Directoral, en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias financieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión y Financiamiento, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19;el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la Aprobación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/199,318.00 (Ciento noventa y nueve mil trecientos dieciocho con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A., destinada a financiar los costos de operación y mantenimiento que se detallan en la Ficha Técnica de Emergencia, “F-01-DU-036: Fortalecimiento de la EPS EMAPAB S.A. para Ejecutar la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia N°036-2020”.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Categoría Presupuestal: 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus, Meta Presupuestal 0053: Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o el órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
1878422-1