Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional

Designan Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0019-2020-APN-PD

Callao, 7 de agosto de 2020

VISTOS:

El Memorando No. 0005-2020-APN-STPAD de fecha 4 de agosto de 2020, de la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional; la Notificación No. 029-2020-APN-GG de fecha 7 de agosto de 2020 de la Gerencia General y el Informe Legal No. 0266-2020-APN-UAJ de fecha 7 de agosto de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 92 de la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad y que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0008-2020-APN-DIR de fecha 30 de enero de 2020, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela (en adelante, SRA. FARFÁN), Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la APN (en adelante, SECRETARIO TÉCNICO) con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020;

Que, mediante memorando del visto, al amparo de lo señalado en los numerales 3 y 5 del artículo 99 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, la SRA. FARFÁN formula abstención en las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que pudiera corresponder al contrato CAS de la ex servidora Srta. Nelly Marina Díaz Vásquez;

Que, mediante notificación del visto, la Gerencia General solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica evaluar la viabilidad legal del pedido de la SRA. FARFÁN y de considerar como propuesta de reemplazo al Especialista la Gerencia General, abogado Denis Corales Silva (en adelante, SR. CORALES).

Que, mediante informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que, mediante Resolución de Presidencia del Directorio, se designe SR. CORALES como SECRETARIO TÉCNICO ante la abstención de la SRA. FARFÁN, al haber concluido que:

- La abstención de la SRA. FARFÁN, como SECRETARIA TÉCNICA abarca todos los hechos y hacia todos los servidores que hayan participado en las acciones administrativas que gestionaron la contratación de la Srta. Nelly Marina Díaz Vásquez, para el deslinde de las responsabilidades que pudiera corresponder al contrato CAS de esta última.

- Dicha abstención garantizará la observancia de los principios de Transparencia, Rendición de cuentas de la gestión y Probidad y ética pública, previstos en el artículo III del Título Preliminar de la LSC.

- Resulta legalmente viable que la designación del SR. CORALES, como SECRETARIO TÉCNICO ante la abstención de la señora SRA. FARFÁN, se realice mediante una Resolución de Presidencia de Directorio como medida de emergencia, debido al plazo de tres (3) días otorgado a fin de que se informe respecto del inicio de las acciones administrativas que correspondan.

Que, mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APN (en adelante, ROF), cuyo artículo 7 establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, motivo por el cual le corresponde designar al SECRETARIO TÉCNICO ante la abstención de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela; mientras que el numeral 3 del artículo 8 del ROF prevé que el Presidente del Directorio tiene la atribución de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

De conformidad con lo señalado en la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al abogado Denis Corales Silva, Especialista de la Gerencia General, como Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional, solo para los efectos de la abstención de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela, abstención que abarca todos los hechos y hacia todos los servidores que hayan participado en las acciones administrativas que gestionaron la contratación de la Srta. Nelly Marina Díaz Vásquez, para el deslinde de las responsabilidades que pudiera corresponder al contrato CAS de esta última.

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaria Técnica Titular, abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, proporcione al Secretario Técnico Suplente, Sr. Víctor Corales Silva, todos los antecedentes correspondientes al deslinde de responsabilidades indicado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Relaciones Institucionales, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional

Artículo 4º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1878573-1