Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, venezolano, colombiano y disponen su presentación a Argentina, España y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 196-2020-jus
Lima, 19 de agosto de 2020
VISTO; el Informe Nº 095-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIRKO SPENCER LAVERIANO SALVATIERRA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de dos años de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIRKO SPENCER LAVERIANO SALVATIERRA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de dos años de edad con identidad reservada (Expediente Nº 55-2020);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 095-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de dos años de edad con identidad reservada;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIRKO SPENCER LAVERIANO SALVATIERRA a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de dos años de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1878620-5