Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
n° 235-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; estableciendo que los recursos del mencionado fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en los artículos 4 y 7 de las citadas Normas que el citado Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre sus funciones, el recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y de gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos del referido cuerpo colegiado;
Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada Norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediante los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC, el que debe detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
Que, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando N° 180-2020-EF/62.01, señala que se han seguido los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación de la implementación de los instrumentos correspondientes al FOMITEC, y solicita se proceda con el trámite correspondiente para la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FOMITEC, para financiar la ejecución de contratos suscritos en años anteriores, que comprenden a doscientos nueve (209) proyectos de “emprendedores innovadores, emprendimientos dinámicos y de alto impacto”, catorce (14) proyectos de “fortalecimiento de incubadoras” y un (01) convenio para la implementación del fomento de capital de riesgo, así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC, en virtud a la solicitud efectuada mediante Oficio Nº 292-2020-PRODUCE/INNOVATEPERU.CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 242 137,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FOMITEC para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el artículo 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología aprobadas por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 242 137,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), para financiar la ejecución de contratos suscritos en años anteriores, que comprenden a doscientos nueve (209) proyectos de “emprendedores innovadores, emprendimientos dinámicos y de alto impacto”, catorce (14) proyectos de “fortalecimiento de incubadoras” y un (01) convenio para la implementación del fomento de capital de riesgo, así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 7 242 137,00
(Fondo Marco para la Innovación,
Ciencia y Tecnología-FOMITEC) ——————-
7 242 137,00
TOTAL INGRESOS ===========
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo Para la Competitividad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 500 000,00
2.4. Donaciones y Transferencias 50 000,00
2.5. Otros Gastos 6 692 137,00
——————-
TOTAL EGRESOS 7 242 137,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante una Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1878620-3