Enmienda al Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)
Resolución de la India para la enmienda del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional
Recordando que la Alianza Solar Internacional (ISA, por sus siglas en inglés), creada el 30 de noviembre de 2015, se convirtió en una organización internacional intergubernamental fundamentada en tratados el 6 de diciembre de 2017.
Observando que, en un breve período, 70 países miembros potenciales ya han firmado el tratado de la ISA y que 44 de dichos países lo han ratificado.
Reconociendo que la energía solar cumple una función clave para alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible consistente en garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
Reconociendo que el acceso a la energía solar es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, el acceso universal a la energía a precios asequibles y la seguridad energética y que, asimismo, ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayor parte de la población mundial, en particular de las mujeres.
Tomando consciencia de que la iniciativa de la ISA beneficiaría al mundo en su conjunto y que no debería restringirse a los países que se hallen total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio.
La India propone una resolución para las siguientes enmiendas al Acuerdo Marco de la ISA con el fin de ampliar el alcance de la membresía de la ISA a todos los países que son miembros de la ONU.
Párrafo/numeral |
Texto actual del Acuerdo Marco |
Enmienda propuesta |
Segundo párrafo del preámbulo |
Reconociendo que la energía solar proporciona a los países ricos en recursos solares, situados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos, |
Reconociendo que la energía solar proporciona a los países la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos, |
Artículo VI, numeral 1(a) |
Contribuciones voluntarias de sus Miembros, Países Asociados, la ONU y sus organismos, así como otros países; |
Contribuciones voluntarias de sus Miembros, la ONU y sus organismos y otros países; |
Artículo VII, título |
Estatus de Miembro y País Socio |
Estatus de País Miembro |
Artículo VII, numeral 1 |
La membresía está abierta a aquellos Estados ricos en recursos solares que se encuentran total o parcialmente entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio, y que son miembros de las Naciones Unidas. Dichos Estados se convierten en Miembros de la ISA al haber firmado el presente Acuerdo y haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. |
La membresía está abierta a los Estados que son miembros de las Naciones Unidas. Dichos Estados se convierten en Miembros de la ISA al haber firmado el presente Acuerdo y haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. |
Artículo VII, numeral 2 |
La Asamblea puede conceder el estatus de País Socio a los Estados que se encuentran fuera del Trópico de Cáncer y del Trópico de Capricornio, que sean miembros de las Naciones Unidas y que deseen y puedan contribuir a los objetivos y actividades previstos en el presente Acuerdo. |
Podría suprimirse. |
Artículos VII, numeral 3 |
Los Países Socios son elegibles para participar en los Programas de la ISA, con la aprobación de los Miembros que participan en el Programa. |
Podría suprimirse. |
Artículo IX (Observadores) |
El estatus de observador puede ser otorgado por la Asamblea a quienes soliciten la membresía o asociación, cuya solicitud está pendiente, o a cualquier otra organización que pueda promover el interés y los objetivos de la ISA. |
El estatus de observador puede ser otorgado por la Asamblea a los solicitantes de membresía cuya solicitud esté pendiente, o a cualquier otra organización que pueda promover el interés y los objetivos de la ISA. |
1877977-1