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Reconocen la Autodeterminación de las Comunidades Campesinas del pueblo Kana como Indígenas u Originarios de la Provincia de Espinar

Reconocen la “Autodeterminación de las Comunidades Campesinas del pueblo K’ana como Indígenas u Originarios de la Provincia de Espinar”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante Oficio N° 345-2020-A-MPE/C, recibido el 18 de agosto de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 75-2018-CM-MPE-E/C

Espinar, 29 de octubre de 2018.

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO

CUSCO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 29/10/2018, bajo la convocatoria del Prof. Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Espinar y la asistencia de los señores regidores: Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, e Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal de la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K’ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme establece el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 132º del mismo cuerpo normativo, establece que el procedimiento para elecciones de Alcaldes y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado se regula por ley de la materia;

Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su incisos 4) y 19) reconoce entre otros el derecho a toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; siendo -por tanto- un deber ineludible del Estado y sus diferentes instancias de Gobierno de reconocer la identidad de su población, como lo viene haciendo el último Censo Nacional de Población y Vivienda que se ha realizado en el país este año, derecho fundamental e inviolable de la población de las comunidades indígenas u originarias hoy denominadas campesinas del ámbito provincial;

Que, el Artículo 3º de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un Estado Democrático no pueda restringir el ejercicio de otros derechos no consagrados en el artículo 2º, sino que, por el contrario, debe ampliarlos, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de consulta, participación y control de la población respecto al ejercicio del derecho a la participación política; tomando en cuenta que, el artículo comentado dispone expresamente que “La enumeración de los derechos establecidos(…) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre(…)” como ocurre con normas internacionales vinculantes para el Estado Peruano en materia de derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas u originarias;

Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; el derecho a la autonomía y libre determinación de las comunidades campesinas, está contemplado en el artículo 89º de la Constitución Política vigente, donde se reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas; son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece; y que sus derechos ancestrales están reconocidos por el Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo con Rango Constitucional en el Perú y la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, en el Perú, el Estado –mediante sus constituciones políticas de 1920, 1933, 1979 y 1993- les ha reconocido existencia legal ancestral y personería jurídica a las comunidades indígenas u originarias del Ande, hoy comunidades campesinas, respetando su autonomía, identidad y libre determinación en sus decisiones de tipo administrativo y económico y en la libre disposición de sus territorios comunales.

Que, el Vice Ministerio de Interculturalidad ha considerado en la Base de Datos de las Comunidades Indígenas y/o Originarias del Perú a las comunidades campesinas del ámbito de la provincia de Espinar, como comunidades originarias del Pueblo Ancestral K’ana; siendo entonces necesario que la Municipalidad las reconozca mediante ordenanza municipal;

Que, en el marco de la Constitución Política vigente, se ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante Resolución Legislativa 26253 el 05 de diciembre de 1993, como el más importante instrumento internacional de reconocimiento y vigencia de derechos individuales y colectivos de nuestros pueblos originarios, entre ellos las comunidades campesinas como colectivos culturalmente diferenciadas de sus respectivas sociedades nacionales; y que, dicho Convenio tiene el carácter vinculante para el Estado Peruano y la obligatoriedad de adecuar los actos y las normas administrativas y legislativas del país; tomando en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Política del Estado cuando señala que “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”;

Que, el artículo 2º del Convenio 169 de la OIT establece que: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de estos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socio-económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”; principio concordante con lo dispuesto en el numeral 1) del Art. 8 del mismo Convenio cuando señala que “Al aplicar la legislación a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. Identidad y libre determinación que ha quedado claramente descrito en el Pronunciamiento Público de 15 de octubre último antes citado;

Que, dichos derechos se encuentran protegidos con el carácter de obligatoriedad con la entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la OIT, con el rango constitucional que reiteradas veces ha señalado el Tribunal Constitucional Peruano; norma que debe regirnos en la declaración de nuestro Pueblo K’ana y sus 79 comunidades originarias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 582-2018-MPE/C de fecha 18/10/2018 el alcalde titular encarga el Despacho de alcaldía al primer regidor Profesor Wilfredo Aguilar Armendáriz con las atribuciones políticas y administrativas que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades por el lapso de 15 días calendario que comprende del 19/10/2018 al 03/11/2018 o en tanto dure su ausencia por uso físico de vacaciones período 2017, de uso físico 2018, del titular del pliego;

Que, mediante Oficio Nº 30-2018-SG-FUCAE con registro de Mesa de Partes J28 de fecha16/08/2018 el Secretario General de la Federación Unificada de Campesinos de Espinar – FUCAE Sr. Santos Cosme Cáceres Quispe y otros, señala que las comunidades campesinas del ámbito de la provincia de Espinar han actualizado sus estatutos comunales, adecuándose al marco legal internacional y nacional vigente referido a los pueblos originarios, así como se ha efectuado la declaración de las comunidades originarias de la Nación K’ana de la Provincia de Espinar, efectuado el día 05/10/2017, por lo que solicita se reconozca mediante Ordenanza Municipal declarando “Pueblo Originario K’ana a la Provincia de Espinar” y “Comunidades Originarias del Pueblo K’ana de la Provincia de Espinar - Qosco”, lo que refrendará su ascendencia cultural, puesto que nos reconocemos pertenecer al pueblo K’ana, quienes ancestralmente ha existido desde tiempos pre incas; según Informe Nº 306-2018-MPE-GDS/SGJPVC/GCCHE de fecha 27/09/2018 la Lic. Gyssella C. Challco Escalante, Sub. Gerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana, revisado los antecedentes históricos, sociales culturales, políticos, efectuado el análisis técnico, señala que si bien las comunidades campesinas se encuentran debidamente reconocidas por el Ministerio de Cultura a través del Vice Ministerio de Interculturalidad y existiendo 57 pueblos indígenas debidamente reconocidos entre los que se encuentra el pueblo indígena Quechua, Cañaris, Chankas, Chopccas, Huancas, Huaylas, K’ana, Q’eros; sugiere ratificar el autoreconocimiento como pueblos indígenas u originarios del milenario pueblo K’ana a las comunidades campesinas de la Provincia de Espinar; así como señala se fortalecerá el tema de derechos culturales y sociales, como comunidades originarias pertenecientes al pueblo originario K’ana, vigorizando su identidad local, posicionándose su secuencia étnica ininterumpida desde los albores de la humanidad hasta nuestros días, creándose y recreándose constantemente los elementos constitutivos de nuestra evolución sociocultural de acuerdo al sincretismo que el desarrollo social de nuestra época plantea en el territorio alto andino que se ocupa;

Que, según Informe Legal Nº 850-2018-AJ/AZS-MPE de fecha 24/10/2018 la Asesora Jurídica Abg. Anani Zevallos Sifuentes, visto los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, concluye ratificar el autoreconocimiento como pueblo indígena u originario del milenario pueblo K’ana a las comunidades campesinas de la Provincia de Espinar que suscribieron la declaración de las comunidades originarias de la milenaria Nación K’ana de la provincia de Espinar – Región Cusco de fecha 15 de octubre de 2017, debiendo elevarse estos documentos al pleno del Concejo Municipal;

Que, en fecha 15 de octubre de 2017 reunidos en asamblea general de los ayllus ancestrales de la milenaria Nación K’ana, Provincia de Espinar – Qosqo, los representantes de las 79 comunidades orignarias del ámbito de la provincia de Espinar, declararon y demandaron al gobierno local, el pleno respeto del Estado a sus derechos colectivos, su identidad y autodeterminación como comunidades originarias ancestrales pertenecientes a la Nación K’ana; al Ministerio de Cultura la inclusión de todas las comunidades originarias de la provincia de Espinar (sin discriminación alguna); el respeto irrestricto a su Pachamama, sus territorios comunales; junto con la Pachamama exigen el respecto por un ambiente saludable y recursos naturales; exigen el cumplimiento del Derecho de consulta Previa, Libre e Informada; exigen su derecho de participación en la vida política nacional; repudian la persecución y la criminalización de sus lideres; rechazan la política extractivista del Estado, especialmente minera; plantean la inmediata refundación del Estado con la participación de todas las naciones o pueblos originarios; y plantean la cuota de poder político que por derecho de su preexistencia al Estado tienen;

Que, estando a la Constitución Política del Perú, al Convenio Internacional 169 de la OIT y normas sobre la materia, es menester reconocer la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K’ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar, por cuanto así lo determinaron en una magna reunión los líderes de las comunidades campesinas, así como fueron incluidos en sus estatutos comunales;

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 20 del 29/10/2018, habiéndose puesto como tema de agenda la propuesta de la Ordenanza Municipal que reconoce la autodeterminación de las comunidades campesinas del pueblo K’ana como indígenas u originarios de la Provincia de Espinar, Departamento Cusco, previamente el Presidente (e) dispone se de lectura a todo los antecedentes, concluido solicita al Abg. Felipe Pacuri Flórez sustente su propuesta, la misma que fue ampliamente sustentado, finalmente puesta a consideración del pleno del concejo municipal, instancia que después de una amplia deliberación, análisis y debate, el concejo decide tomar el acuerdo correspondiente por el que se aprueba la Ordenanza Municipal;

Estando a los considerandos antes señalados y con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE RECONOCE LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PUEBLO K’ANA COMO INDÍGENAS U ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE ESPINAR

Artículo Primero.- RECONOCER la “AUTODETERMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PUEBLO K’ANA COMO COMUNIDADES INDÍGENAS U ORIGINARIOS DE LA PROVINCIA DE ESPINAR”.

Artículo Segundo.- DISPONER el respeto de los derechos colectivos,culturales, sociales , la identidad y autodeterminación como comunidades originarias ancestrales , con autonomía, libre determinación , el reconocimiento de su territorio y sus recursos , pertenecientes a la provincia de Espinar .

Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub. Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana implementar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y originarios del Perú en la Constitución Política del Perú, Convenio Internacional 169 OIT, Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas y legislación nacional e internacional pertinentes, así como el respeto por su derecho consuetudinario y la jurisprudencia vinculante favorable, en favor de las comunidades campesinas originarias del ámbito provincial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana, remitir la presente Ordenanza Municipal para su conocimiento y fines a las siguientes instituciones:

- Presidencia del Consejo de Ministros – PCM

- Ministerio de Cultura, Vice Ministerio de Interculturalidad.

- Jurado Nacional de Elecciones.

- Oficina Nacional de Procesos Electorales.

- Defensoría del Pueblo, organismos locales, nacionales e internacionales como observadores.

- Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Oficina de Secretaría General efectuar la publicación de la presente Ordenanza en el Judicial del Cusco.

Artículo Sexto.- DEROGAR cualquier norma municipal que se oponga en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Participación Ciudadana, Oficina de Relaciones Públicas, áreas involucradas, para su conocimiento, fines consiguientes y a la Sub. Gerencia de Informática disponer efectúe la publicación en el portal de transparencia de la Entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO AGUILAR ARMENDARIZ

Alcalde (e)

1878306-1