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Fijan contribución aplicable a los intermediaros y auxiliarles y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza

Fijan contribución aplicable a los intermediarios y auxiliares, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza

RESOLUCIÓN SBS Nº 2013-2020

Lima, 17 de agosto de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas;

Que, con Resolución SBS N° 422-2020 se fijaron las contribuciones para los intermediarios y auxiliarles, y para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas;

Que, en su artículo quinto, dicha Resolución estableció que el pago de la contribución anual podía fraccionarse en cuatro (4) cuotas;

Que, por Resolución 1405-2020 se aprobó el ajuste al monto a pagar correspondiente a la segunda cuota de la contribución del año 2020;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- La contribución aplicable a los intermediarios y auxiliarles, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza, aprobada mediante Resolución SBS N° 422-2020, se sujeta a lo siguiente:

1) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, la tasa trimestral correspondiente a la tercera y cuarta cuota del año 2020 es de 0.16625 del 1% aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2019. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Corredores de Seguros .: S/. 340.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 255.00

c) Corredores de Reaseguros : S/. 409.00

2) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, los montos de la contribución correspondiente a cada una de la tercera y cuarta cuota del año 2020 son:

a) Corredores de Seguros : S/. 170.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. 146.00

3) Para las empresas extranjeras inscritas en el Registro, los montos de la contribución correspondiente a cada una de la tercera y cuarta cuota del año 2020 son:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/. 409.00

b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/. 681.00

Artículo Segundo.- A los contribuyentes que hubieran realizado el pago correspondiente a la tercera cuota de la contribución, se les aplicará lo pagado en exceso al monto que corresponda pagar en la cuarta cuota de la contribución, salvo que solicitaran la devolución de dicho monto al correo electrónico devolu_contribuciones@sbs.gob.pe, indicando el número de cuenta a la que éste se transferirá.

En el caso de los contribuyentes que hubieran realizado el pago anual de la contribución, deberán indicar a dicho correo electrónico, el número de cuenta a la que se transferirá el importe correspondiente.

Para efectos de la aplicación del mayor pago efectuado a la siguiente cuota, o a la devolución del exceso pagado, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 1405-2020, por la que se hizo un ajuste al monto a pagar de la segunda cuota.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1877916-1