Declaran barrera burocrática ilegal a observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza N° 1067
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0049-2020/SEL-INDECOPI.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de febrero de 2020.
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima.
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Observaciones del código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
• La exigencia de que un centro de enseñanza preescolar privado se encuentre ubicado en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros como condición para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que según el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las municipalidades, a efectos de autorizar el funcionamiento de un establecimiento, como por ejemplo el de servicio educativo, únicamente pueden evaluar las condiciones de zonificación (uso y distribución del suelo en función al desarrollo sostenible y fines sociales y económicos); la compatibilidad de uso (la correspondencia de la actividad económica con el espacio donde sería desarrollada); y, las condiciones de defensa civil (tales como la evaluación de riesgos y condiciones de seguridad de la edificación vinculadas a la actividad que desarrolla).
En atención a ello, dado que las normas que regulan la gestión de la infraestructura vial no hacen referencia alguna al metraje cuestionado ni lo incorporan como una variable que deba de ser evaluada por las municipalidades en el procedimiento para la emisión de licencias de funcionamiento, y que la sección vial de 13.80 metros (conformada por una pista, berma y sardineles) no es parte de la infraestructura del establecimiento educativo; sino que, por el contrario es infraestructura pública (por lo que no puede ser considerada como una condición de zonificación, compatibilidad de uso ni defensa civil), la exigencia mencionada es una barrera burocrática ilegal.
Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no desconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobar las medidas de las secciones viales en su jurisdicción ni para regular la infraestructura pública que se encuentre a su cargo, el pronunciamiento únicamente se restringe a declarar que la exigencia referida no puede ser impuesta como una condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, en estricto cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente
1877845-3