Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 191-2020-VIVIENDA

Lima, 18 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, disponen el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia;

Que, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) a efectuar la referida entrega económica; y, por el numeral 6.4 se autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia; señalando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, Ia Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispuso que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; señalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante el Memorándum N° 590-2020/VIVIENDA-OGGRH, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica los montos efectivos reducidos en las planillas de pagos del mes de julio del 2020, de los ingresos mensuales provenientes de los cargos de los funcionarios y servidores públicos del personal de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de procesar las modificaciones presupuestarias para la Transferencia Financiera, conforme lo establece el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia;

Que, con el Memorándum N° 953-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 241-2020-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y el Decreto Supremo N° 220-2020-EF;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera antes señalada, la misma que debe publicarse en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atiende con cargo al presupuesto institucional aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–Administración General, hasta por la suma de S/ 53 020,00 (CINCUENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos; Producto 3999999: Sin Producto; Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de Ia Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera

La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1878261-1