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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 233-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 65 305 695,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último; así como, con la opinión técnica favorable del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre los expedientes técnicos o documentos equivalentes correspondientes a las inversiones señaladas en el Anexo 5 “Inversiones de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Oficios Nºs 237 y 260-2020-MINAGRI-DM, Nº 696-2020-MINAGRI-SG-OGPP y Nº 719-2020-MINAGRI-SG el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 64 569 623,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y veintiún (21) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) inversiones de Infraestructura de Riego y Riego Tecnificado, remitiendo el Informe Nº 105-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG-KMAP de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego con la opinión técnica favorable de trece (13) expedientes técnicos, y el Oficio Nº 888-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL con la opinión técnica favorable correspondiente a los expedientes técnicos de diecinueve (19) Inversiones, en el marco del Memorando Nº 143-2020-MINAGRI-DVDIAR por el cual, el Ministerio de Agricultura y Riego le encarga dicha evaluación. Estas opiniones corresponden a las inversiones señaladas en el Anexo 5 “Inversiones de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” de acuerdo al requerimiento del numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020;

Que, mediante Memorandos Nºs 188 y 0195 -2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite los Informes Nºs 0181 y 0190-2020-EF/63.04, en los cuales emite opinión sobre la situación actual de treinta y dos (32) inversiones, señalando que cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento, los que se encuentran en la fase de Ejecución;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 64 569 623,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 64 569 623,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 64 569 623,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 65 569 623,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 611 361,00

-------------------

Sub Total Gobiernos Regionales 4 611 361,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 59 958 262,00

-------------------

Sub Total Gobiernos Locales 59 958 262,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 64 569 623,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencias de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3. Los recursos habilitados en el presente Decreto Supremo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y Seguimiento

El seguimiento del avance de las inversiones financiadas en el presente Decreto Supremo estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, para tal fin, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar el avance físico y financiero de dichas inversiones en relación a los cronogramas de ejecución correspondiente con una frecuencia mensual.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1878349-3