Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados

Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados

ORDENANZA Nº 402-MDSJL

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2020, el Dictamen Nº 002-CER-CM/MDSJL, de fecha 05 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS

DISPOSICIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, incluyéndose las mismas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 261-2013-MDSJL “Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados”; que son consideradas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; que se plantea aprobar .Para tales efectos se deberá tener en cuenta la correlación numérica que le correspondería a las nuevas infracciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” junto al cuadro de infracciones incluido en el Anexo 2, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza junto a los Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

ANEXO 2

INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200)

CODIGO

INFRACCION

SANCION (% UIT)

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

10.0208

No fijar con carácter de declaración Jurada Ambientes(s) para que se fumiguen y/o desinfecten diariamente las motos con productos como lejía y otros que recomiende el Ministerio de Salud.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 30 días

2da. Vez 180 días

3ra Vez Cancelación del permiso de Operación

10%

10.0209

No proporcionar al conductor autorizado registrado en su padrón, los implementos de limpieza y desinfección en el local del transportador, antes de iniciar la jornada diaria de servicio conforme a lo establecido en el numeral 6.1.4 del Anexo 1 de la presente Ordenanza.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 30 días

2da. Vez 180 días

3ra Vez Cancelación del

permiso de Operación

10%

10.0210

No formular y remitir a la SGTTV el Plan de Trabajo para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

5%

10%

10.0211

No suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presente sintomatología, contacto cercano, contacto con persona o lugar con riesgo de contagio por el COVID-19 en los últimos 14 días o que tenga diagnóstico positivo para el COVID-19.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 30 días

2da. Vez 180 días

3ra Vez Cancelación del permiso de Operación

10%

10.0212

No controlar la temperatura corporal de los conductores antes de iniciar actividades.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 10 días

2da. Vez 30 días

3ra Vez Cancelación del permiso de Operación.

10%.

10.0213

No realizar el seguimiento clínico a distancia del conductor identificado como caso sospechoso.

5%

Suspensión del Permiso de Operación por 3 días consecutivos.

10%

10.0214

Permitir que circulen vehículos menores cuyo conductor no cumplan con el uso de mascarilla, uso de soluciones alcohólicas u otros elementos desinfectantes.

5%

Suspensión del Permiso de Operación por 5 días consecutivos.

10%

10.0215

No formular y remitir a la SGTTV los registros:1. Del cargo de la entrega de elementos de seguridad limpieza y desinfección.2. Control de temperatura.3. De conductores suspendidos.4. Del Informe del seguimiento de conductores suspendidos.5. Del Informe de las actividades de capacitación y de sensibilización desarrolladas por la empresa.6. De la frecuencia de la limpieza y desinfección de los vehículos.7. De la evaluación de la condición de salud del conductor.8. De la declaración jurada del conductor de no de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectadocon COVID19.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 10 días

2da. Vez 30 días

3ra Vez Cancelación del

permiso de Operación.

10%

10.0216

Consignar información falsa en cualquiera de los registros o información remitida a la SGTTV de la MDSJL.

5%

Suspensión del Servicio

1ra. Vez 10 días

2da. Vez 30 días

3ra Vez Cancelación del

permiso de Operación

10%

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR (100)

CODIGO

INFRACCION

SANCION (% UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

10.0121

No realizar la desinfección al vehículo menor al inicio y termino de cada servicio.

5%

Internamiento del

vehículo menor en el

Depósito.

10%

10.0122

Prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectado con COVID 19

5%

Internamiento del

vehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo.

10.0123

Prestar servicio sin haber sido dado de alta, el conductor diagnosticado con el COVID-19, conforme lo establecido en el numeral 6.2.15 del Anexo 1 de la presente Ordenanza

5%

Internamiento del

vehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo

10.0124

Por prestar el servicio sin portar la Mascarilla Quirúrgica o usarla de manera incorrecta.

5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito.

10%

10.0125

Por prestar el servicio de transporte superando el aforo establecido.

5%

Internamiento del

vehículo menor en el

Depósito.

10%

10.0126

Por prestar el servicio sin tener instalado el panel acrílico transparente entre el asiento delantero y los asientos traseros.

5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito.

10%

10.0127

Prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores en la modalidad de (Viaje Compartido)

5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito

10 %

10.0128

No exhibir en un lugar visible del interior del vehículo para los usuarios el Cartel Informativo con las recomendaciones para prevenir el COVID 19, con las características establecidas en el Formato A del Anexo 1 de la presente Ordenanza

5%

Internamiento del vehículo en el desito vehicular

10%

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