Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados
ORDENANZA Nº 402-MDSJL
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2020, el Dictamen Nº 002-CER-CM/MDSJL, de fecha 05 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS
DISPOSICIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, incluyéndose las mismas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 261-2013-MDSJL “Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados”; que son consideradas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; que se plantea aprobar .Para tales efectos se deberá tener en cuenta la correlación numérica que le correspondería a las nuevas infracciones.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” junto al cuadro de infracciones incluido en el Anexo 2, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza junto a los Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
ANEXO 2
INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200) |
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CODIGO |
INFRACCION |
SANCION (% UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
REINCIDENCIA |
10.0208 |
No fijar con carácter de declaración Jurada Ambientes(s) para que se fumiguen y/o desinfecten diariamente las motos con productos como lejía y otros que recomiende el Ministerio de Salud. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 30 días 2da. Vez 180 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación |
10% |
10.0209 |
No proporcionar al conductor autorizado registrado en su padrón, los implementos de limpieza y desinfección en el local del transportador, antes de iniciar la jornada diaria de servicio conforme a lo establecido en el numeral 6.1.4 del Anexo 1 de la presente Ordenanza. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 30 días 2da. Vez 180 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación |
10% |
10.0210 |
No formular y remitir a la SGTTV el “Plan de Trabajo para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. |
5% |
10% |
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10.0211 |
No suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presente sintomatología, contacto cercano, contacto con persona o lugar con riesgo de contagio por el COVID-19 en los últimos 14 días o que tenga diagnóstico positivo para el COVID-19. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 30 días 2da. Vez 180 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación |
10% |
10.0212 |
No controlar la temperatura corporal de los conductores antes de iniciar actividades. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 10 días 2da. Vez 30 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación. |
10%. |
10.0213 |
No realizar el seguimiento clínico a distancia del conductor identificado como caso sospechoso. |
5% |
Suspensión del Permiso de Operación por 3 días consecutivos. |
10% |
10.0214 |
Permitir que circulen vehículos menores cuyo conductor no cumplan con el uso de mascarilla, uso de soluciones alcohólicas u otros elementos desinfectantes. |
5% |
Suspensión del Permiso de Operación por 5 días consecutivos. |
10% |
10.0215 |
No formular y remitir a la SGTTV los registros:1. Del cargo de la entrega de elementos de seguridad limpieza y desinfección.2. Control de temperatura.3. De conductores suspendidos.4. Del Informe del seguimiento de conductores suspendidos.5. Del Informe de las actividades de capacitación y de sensibilización desarrolladas por la empresa.6. De la frecuencia de la limpieza y desinfección de los vehículos.7. De la evaluación de la condición de salud del conductor.8. De la declaración jurada del conductor de no de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectadocon COVID – 19. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 10 días 2da. Vez 30 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación. |
10% |
10.0216 |
Consignar información falsa en cualquiera de los registros o información remitida a la SGTTV de la MDSJL. |
5% |
Suspensión del Servicio 1ra. Vez 10 días 2da. Vez 30 días 3ra Vez Cancelación del permiso de Operación |
10% |
INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR (100) |
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CODIGO |
INFRACCION |
SANCION (% UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
REINCIDENCIA |
10.0121 |
No realizar la desinfección al vehículo menor al inicio y termino de cada servicio. |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. |
10% |
10.0122 |
Prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectado con COVID – 19 |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo. |
|
10.0123 |
Prestar servicio sin haber sido dado de alta, el conductor diagnosticado con el COVID-19, conforme lo establecido en el numeral 6.2.15 del Anexo 1 de la presente Ordenanza |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo |
|
10.0124 |
Por prestar el servicio sin portar la Mascarilla Quirúrgica o usarla de manera incorrecta. |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. |
10% |
10.0125 |
Por prestar el servicio de transporte superando el aforo establecido. |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. |
10% |
10.0126 |
Por prestar el servicio sin tener instalado el panel acrílico transparente entre el asiento delantero y los asientos traseros. |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito. |
10% |
10.0127 |
Prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores en la modalidad de (Viaje Compartido) |
5% |
Internamiento del vehículo menor en el Depósito |
10 % |
10.0128 |
No exhibir en un lugar visible del interior del vehículo para los usuarios el Cartel Informativo con las recomendaciones para prevenir el COVID – 19, con las características establecidas en el Formato A del Anexo 1 de la presente Ordenanza |
5% |
Internamiento del vehículo en el depósito vehicular |
10% |
1877973-1