Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019 - 2025, PERTUR LORETO
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 062-2020-GRL-GGR/OCEL, recibido el 17 de agosto de 2020)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2019-GRL-CR
Villa Belén, 6 de diciembre del 2019
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR LORETO 2019 – 2025”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias, Ley Nº 29408, Ley 30753, R.M. Nº 028-2018-MINCETUR, y;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Asimismo, el artículo 192º, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala textualmente: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias (...)”; asimismo, el numeral 9.2) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo, precisa textualmente: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, indica que el planeamiento es un pilar del modelo de gestión pública orientada a resultados; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria de los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30753, Ley que modifica los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo determina que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional; además, indica textualmente que “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces (...) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR;
Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63º establece: “Son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”;
Que, en el presente caso es menester citar la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;
Que, en atención a lo prescrito en la Ley Nº 30753, el Artículo 1º prescribe que: “Modifíquese los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 11º - Plan Estratégico Nacional de Turismo, El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil”;
Que, la misma Ley modificatoria hace referencia en su artículo 12º, lo siguiente respecto al Plan estratégico regional de turismo: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio del 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025; así mismo, la aprobación de la guía metodológica se dio mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 2025;
Que, en la Resolución Ministerial Nº 288-2018- MINCETUR, el Mincetur señaló que cada Plan Estratégico Regional de Turismo comprenderá cuatro fases. Así tenemos: “A. DISEÑO DEL ENTORNO INSTITUCIONAL: asegura un proceso participativo, involucrando a los todos actores del sector turismo, B.- DIAGNÓSTICO DEL TURISMO EN LA REGIÓN: implica la identificación y caracterización de las zonas de desarrollo turístico y determinación de la vocación turística regional, C. ANÁLISIS ESTRATÉGICO: establecimiento de la visión regional, objetivos estratégicos y estrategias, D. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN: contiene acciones e indicadores con un horizonte de ejecución al 2025. Estas actividades están vinculadas con el desarrollo y fortalecimiento de los componentes de la actividad turística: demanda, producto turístico, facilidades para el turismo, promoción y comercialización y gestión del turismo”;
Que, en ese sentido el MINCETUR en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, la Guía para la elaboración del PERTUR, el mismo que permitirá contribuir al crecimiento de la actividad turística en la región Loreto, en atención de los objetivos estratégico regional;
Que, estando a la propuesta en mención, presentado por la Dirección Regional de comercio Exterior, Turismo y artesanía – DIRCETURA, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, emite opinión técnica favorable, como es de verse del INFORME Nº 001-2019-GRL-GRPPAT/SGPEE/BRFA
Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LORETO 2019-2025 – PERTUR LORETO
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LORETO 2019-2025 – PERTUR LORETO, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN QUE CONTRIBUIRÁ A IMPULSAR EL DESARROLLO TURÍSTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA REGIÓN LORETO; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto y la Sub Dirección de Turismo, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019-2025, en los contenidos del Análisis Estratégicos del Sector Turismo de la Región Loreto, que contempla el establecimiento de la visión regional de Turismo, objetivos estratégicos y estrategias.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, al Gerente General Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, disponga el monitoreo de manera permanente y debe realizarse en tres períodos durante los años 2020, 2022 y 2024 con el objetivo de identificar los avances logrados en el PERTUR LORETO 2019-2025.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA
Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
1877810-1