Aprueban los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 026-2020-ATU/DO
Lima, 15 de agosto de 2020
VISTO: El Informe Nº 250-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y el Informe Técnico Nº 052-2020-ATU/GG/AO-UTI de la Unidad de Tecnología de la Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 literal e) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisa que el servicio de transporte de personas es el servicio público a través del cual se satisfacen las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente. Asimismo, señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el artículo 6º de la referida Ley, establece como una las funciones de la ATU aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), desde el 23 de octubre de 2019;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, señala como una de las funciones normativas de la ATU, la aprobación de dispositivos legales que regulen la operación de los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas;
Que, conforme al artículo 46 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte. Asimismo, el literal u) del artículo 47 del mismo cuerpo normativo establece como una de sus funciones las que le sean asignadas por el(la) presidente(a) ejecutivo(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa;
Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA1, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM2, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, siendo la última prórroga a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y posteriormente, se dispuso una cuarentena focalizada del 01 de agosto hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM;
Que, asimismo, durante el Estado de emergencia se han venido emitiendo disposiciones en cuanto al servicio de transporte, como son los Protocolos Sanitarios Sectoriales emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 que aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, en la cual se mantiene como una de las obligaciones de los operadores en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial el de limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio (incluye el término de media vuelta) de transporte, así como una reducción en el aforo del vehículo, disponiéndose solo el viaje de usuarios sentados y no de pie;;
Que, en razón de las medidas implementadas en atención al Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria, respecto al transporte, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, y en las demás provincias del país, y que cuentan con autorizaciones vigentes, vienen enfrentando una reducción en la capacidad de pasajeros que pueden transportar, como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud y el cumplimiento de los Protocolos Sanitarios para evitar la propagación del COVID-19, así como el incremento de los costos de operación del servicio de transporte;
Que, en atención a ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 079-20203 publicado el 02 de julio de 2020 (en adelante Decreto de Urgencia), se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia se otorga un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la ATU apruebe el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE publicada el 10 de julio de 2020, se aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante el Reglamento Operativo), en atención a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia, y, bajo los alcances de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE;
Que, es preciso indicar que el numeral 2.1 del artículo del Decreto de Urgencia establece que el subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie, a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, los cuales aseguran una oferta del servicio óptima. Dicho subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público (el subrayado es nuestro);
Que, en esa línea el artículo 7 del Decreto de Urgencia, establece que a fin de efectuar la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, la ATU implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de Lima y Callao;
Que, en atención a ello, el Reglamento Operativo establece en el numeral 12.1 del artículo 12 que este sistema permite el registro, control y cálculo de los kilómetros recorridos en base a la posición georeferenciada de vehículos, durante la prestación del servicio. Asimismo, faculta a la Dirección de Operaciones que a través de Resolución Directoral pueda determinar datos adicionales a ser transmitidos con dichas unidades de seguimiento GPS, así como el formato de los mismos;
Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento Operativo establece que la Dirección de Operaciones es la responsable entre otros de gestionar y actualizar el proceso de adecuación del registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao, y, gestionar el sistema de control y monitoreo vía GPS;
Que, a través del Informe Técnico Nº 052-2020-ATU/GG/AO-UTI de fecha 14 de agosto de 2020, la Unidad de Tecnología de la Información de la Oficina de la Oficina de Administración (en adelante UTI) remite a esta Dirección la propuesta de parámetros técnicos mínimos a ser enviadas por las unidades de transporte al Sistema de Control y Monitoreo vía GPS a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia 079-2020;
Que, de conformidad con el artículo 90 y el literal e) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, ROF), la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante SSTR) es la es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU, teniendo entre sus funciones mantener actualizados los registros de servicio de transporte regular, por lo que en atención al numeral 73.14 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante TUO de la LPAG), corresponde a esta Subdirección la responsabilidad de la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas.
Que, en atención a ello, mediante el Informe Nº 250-2020-ATU/DO-SSTR de fecha 15 de agosto de 2020, la SSTR en atención a los lineamientos técnicos mínimos a ser considerados para la puesta en funcionamiento del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular vía GPS desarrollado por la UTI, propone los parámetros operacionales para el subsidio, para lo cual adjunta la propuesta de “Lineamientos técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”;
Que, tomando en consideración los informes emitido por la UTI y por la SSTR en las cuales sustentan la propuesta de parámetros mínimos de Datos sobre GPS a ser enviadas por las unidades de transporte, así como los parámetros operacionales, corresponde a esta Dirección aprobar y establecer los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, en atención al artículo 12 del Decreto de Urgencia;
Que, finalmente, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-ATU/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE y demás normas reglamentarias vigentes.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, la misma que en documento anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que lo indicado en los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, es de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores en atención a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2020-ATU/PE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY JORGE CÉSPEDES CARPIO
Director de la Dirección de Operaciones
4 “Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio (...)”
5 Aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
1877805-1