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Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS: El Informe N° 33-2020-OA/PER, el Informe N° 59-2020/OPP, el Informe Legal Nº 213-2020/OAJ, y el Oficio N° 1459-2020-EF/53.06;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN;
Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN;
Que, mediante las Resoluciones de la Secretaría General Nº 028-2017, Nº 056-2018, Nº 065-2018, Nº 171-2018, N° 25-2020 y 059-2020 se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 14-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 119-2019 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada;
Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue de manera expresa su competencia;
Que, mediante Informe N° 33-2020-OA/PER el Área de Personal de la Oficina de Administración propone el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de PROINVERSION para el Año Fiscal 2020;
Que, a través del Informe Nº 59-2020/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga viabilidad presupuestal al Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el año 2020;
Que, con Oficio N° 1459-2020-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2020 de PROINVERSIÓN, en atención a lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 120-2019, se delegó en el Secretario General la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP y sus modificaciones;
Con los vistos favorables de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, el Decreto de Urgencia N° 14-2019, aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Directiva N° 001-82-INAP-DNP aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGENASP, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 120-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, por delegación, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2020, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Secretario General
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