Decreto Supremo que autoriza el pago de Cuotas Internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales;
Que, en este sentido, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas para la Organización Internacional del Café – OIC, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional – CGIAR, y la Organización Internacional del Cacao – ICCO;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONEDA |
MONTO |
PERSONA JURÍDICA |
013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI |
Libras Esterlinas |
£ 37 816, 00 |
Organización Internacional del Café – OIC |
Dólares |
US$ 304 000,00 |
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA |
|
US$ 500 000,00 |
Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional – CGIAR |
||
Euros |
€ 30 730,00 |
Organización Internacional del Cacao – ICCO |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1878038-2