Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se dispuso la creación del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;
Que, a través de Decreto Supremo Nº 039-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;
Que, la mencionada norma hace referencia al Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), creado por Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, como entidad encargada de administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, dispuso que FONAM se fusione, bajo la modalidad de fusión por absorción, al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales protegidas por el Estado – FONANPE y asimismo, establece que toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporando en su estructura orgánica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;
Que, mediante Informe Nº 083-2020-MINEM/DGAAH-DGAH la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, a fin de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados;
Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; la Ley Nº 27658, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Definiciones
(...)
Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.
Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación.
Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación.
(...)
Informes de Liquidación.- Son los informes emitidos por PROFONANPE al OEFA que contienen la rendición de cuentas de los recursos empleados para la remediación de los sitios impactados y, de acuerdo a la oportunidad en la que se emiten, desarrollan los siguientes aspectos: (i) costos de acompañamiento y elaboración del Plan de Rehabilitación, (ii) costos de evaluación del Plan de Rehabilitación; y, (iii) costos de la ejecución de la remediación.
(...)”.
“Artículo 4.- Junta de Administración
La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por PROFONANPE y la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. La Junta de Administración se conformará por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye:
(...)
La Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración es ejercida por PROFONANPE, quien lleva las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias”.
(...)”.
“Artículo 5.- Funciones de la Junta de Administración
(...)
e) Solicitar a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la Autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación.
(...)
h) Aprobar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y de la Empresa Remediadora, y hacer seguimiento de los avances del proceso de remediación a través de los Informes que presente PROFONANPE.
i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.”.
“Artículo 6.- Facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Administración
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de inasistencia, se sustentan los motivos de manera formal, mediante medio escrito o correo electrónico presentado ante PROFONANPE con anterioridad a la fecha de la realización de la sesión.
(...)”.
“Artículo 7.- Sesiones y quórum
(...)
a) Las sesiones se convocan por PROFONANPE, en la fecha y hora señaladas por la Junta de Administración. Asimismo, PROFONANPE brinda las facilidades para la realización de las sesiones.
(...)”.
“Artículo 8.- Funciones de la Autoridad sectorial competente
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, corresponde a la Autoridad sectorial competente velar por la adecuada remediación de sitios impactados a cargo del Estado, desarrollando las siguientes funciones:
a) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Consultora durante la elaboración del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado y de manera facultativa en los casos de Planes de Rehabilitación a cargo de una Empresa Responsable.
b) Evaluar y, en caso corresponda, aprobar el Plan de Rehabilitación.
c) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Remediadora durante la ejecución del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado.
d) Emitir opinión técnica sobre los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora de acuerdo a los Contenidos de los Planes de Rehabilitación.
e) Otorgar la conformidad técnica a los entregables a cargo de la Empresa Consultora y Empresa Remediadora que sirva de base para la emisión de las conformidades de pago que emita PROFONANPE.
f) Emitir la conformidad al expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación aprobada en el Plan de Rehabilitación.
g) Tramitar la obtención de los permisos y otras autorizaciones que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación.
h) Administrar la base de datos georreferenciada, de acceso público, sobre los sitios impactados y las acciones que se ejecuten respecto de los mismos”.
i) Elaborar, suscribir y gestionar los convenios que fueran necesarios para la transferencia de recursos financieros con el PROFONANPE, a efecto cumplir con los objetivos del presente Reglamento.
j) Informar a la Junta de Administración los sitios impactados que sean asumidos por las Empresas Responsables, así como los avances en el ejercicio de las funciones a su cargo reguladas en el presente artículo.
El acompañamiento referido en los literales a) y c) del presente artículo, comprende las acciones de seguimiento técnico en los procesos de planificación y elaboración de los Planes de Rehabilitación y de las acciones de remediación, y no exime de responsabilidad contractual a la Empresa Consultora ni a la Empresa Remediadora”.
“Artículo 10.- Funciones de PROFONANPE
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones de PROFONANPE:
a) Administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.
b) Publicar el listado de priorización de los sitios impactados a remediar.
c) Elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora; de acuerdo a los Contenidos de los Planes de Rehabilitación aprobados y contando con la previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente en los aspectos de su competencia, dentro del plazo regulado en el presente Reglamento.
d) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la elaboración del Plan de Rehabilitación, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
e) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas – económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
f) Brindar el apoyo logístico, financiero y de recursos humanos para la obtención de los trámites y permisos que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación.
g) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados.
h) Emitir conformidades de pago.
i) Emitir el Informe de Liquidación de los recursos empleados para la remediación de sitios impactados.
j) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
k) Informar en cada Sesión a la Junta de Administración los avances realizados en el proceso de remediación ambiental de los sitios impactados.
l) Coordinar y articular la participación de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración con las entidades públicas que participan en el proceso de remediación ambiental de sitios impactados a cargo del Estado; sin perjuicio de aquello que se establezca en los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento referidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.
m) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Reglamento.
“Artículo 11.- Funciones del OEFA
En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA:
(...)
b) Identificar a la empresa responsable, en ejercicio de la función de supervisión, considerando lo establecido en el artículo 15.5 del presente Reglamento.
c) Verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora.
(...)
e) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación presentados por la Empresa Responsable y aprobados por la Autoridad sectorial competente.
(...)”.
“Artículo 13.- Priorización de sitios impactados a remediar
(...)
Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emite un acta de aprobación del listado de los sitios impactados priorizados, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de PROFONANPE, del OEFA y del MINEM.
Desde el día siguiente hábil, contado a partir de la publicación señalada en el párrafo precedente, hasta un plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario las Empresas Responsables declaran a la Autoridad sectorial competente, con copia al PROFONANPE y al OEFA los sitios impactados que hubiesen generado o asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de dichos sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos y se procede de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las declaraciones que realicen las Empresas Responsables no surten efectos, por lo que se procede conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento”.
“Artículo 14.- Empresas que declaren los sitios impactados
14.1 En caso que las empresas declaren los sitios impactados, corresponde a la Empresa Responsable presentar a la Autoridad sectorial competente con copia al OEFA y PROFONANPE, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, para lo cual cuenta con un plazo máximo de catorce (14) meses contado desde dicha declaración. Excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración. La Empresa Responsable debe informar a la Autoridad sectorial competente el inicio de la elaboración del Plan de Rehabilitación, adjuntando el correspondiente plan de trabajo.”
(...)
14.2 Si la Empresa Responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente en el plazo otorgado, esta última pone en conocimiento del OEFA dicho incumplimiento, a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Autoridad sectorial competente informa a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación ambiental del sitio impactado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
14.3 El OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado por la Autoridad sectorial competente. En caso determine su incumplimiento, el OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Junta de Administración dispone la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme al artículo 18 del presente Reglamento.
14.4 La resolución emitida por el OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de lo cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo que indique el Informe de Liquidación respectivo.
14.5 El monto que debe pagar el responsable por la remediación ambiental del sitio impactado corresponde al monto indicado en el informe de Liquidación emitido por el PROFONANPE.
14.6 En los casos en que la remediación se encuentre a cargo de Empresas Responsables, son aplicables las reglas establecidas en el artículo 100-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modificatorias.”
“Artículo 15.- Empresas que no declaren los sitios impactados
15.1. En caso no exista declaración de sitio impactado por alguna empresa, el OEFA realiza las acciones de supervisión necesarias para la identificación de la empresa responsable. De producirse dicha identificación, el OEFA informará a la Junta de Administración.
15.2. Asimismo, el OEFA iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la empresa responsable para la determinación de responsabilidad administrativa. La resolución que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia.
15.3. La medida correctiva ordena el pago de los montos establecidos en los Informes de Liquidación, los que en caso de incumplimiento se encuentran sujetos, de modo independiente, al cobro en vía de ejecución coactiva.
15.4. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Junta de Administración se encuentra facultada para disponer la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado una vez vencido el plazo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, conforme a los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
15.5 En caso la empresa responsable del sitio impactado no pueda ser identificada, el OEFA emitirá el informe de supervisión que contenga dicho resultado y lo pondrá en conocimiento de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, lo que habilita a la Junta para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado en caso no haya ejercido la facultad dispuesta en el numeral anterior.”
“Artículo 16.- Elaboración y presentación del Plan de Rehabilitación
De producirse lo señalado en el numeral 14.2. del artículo 14 y en el artículo 15 del presente Reglamento, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fin de que se elabore y presente ante la Autoridad sectorial competente un Plan de Rehabilitación. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento:
16.1 En base a la normativa vigente, PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora que estará a cargo de la elaboración del Plan de Rehabilitación y lo remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, la que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación, adjuntando copia de la indicada opinión técnica.
16.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a la Empresa Consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Autoridad sectorial competente.
16.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Consultora, aquél lo comunica a la Autoridad sectorial competente, a fin de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal a) del artículo 8 del presente Reglamento. PROFONANPE, en el marco del contrato suscrito con la Empresa Consultora, entrega el Plan de Rehabilitación elaborado al Ministerio de Energía y Minas, para el inicio del trámite de aprobación respectivo, en un plazo máximo de catorce (14) meses contados a partir de la suscripción del contrato, excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración.
16.4 Para el desarrollo del acompañamiento a su cargo, la Autoridad sectorial competente convoca a las organizaciones indígenas representadas en la Junta de Administración así como a los opinantes técnicos que intervienen en el procedimiento de aprobación de los Planes de Rehabilitación a efectos de contar con su participación en el marco de sus competencias, de manera presencial o virtual.”
“Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación
(...)
17.2 La Autoridad sectorial competente, por única vez, traslada sus observaciones, de existir, así como aquellas efectuadas por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, a la Empresa Responsable o a la Empresa Consultora a través de PROFONANPE, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica.
17.3 La Empresa Responsable o en los casos de remediación a cargo del Estado, y en el marco del contrato suscrito con la empresa consultora, PROFONANPE remite la documentación destinada a subsanar las observaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
17.4 Una vez presentadas las subsanaciones la Autoridad sectorial competente remite dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que emiten su opinión y la notifican a la Autoridad sectorial competente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación..
17.5 Luego de notificadas las opiniones finales mencionadas, la Autoridad sectorial competente cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento.
En el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s).
Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados por única vez, de oficio o a pedido de parte, por la Autoridad sectorial competente hasta por el mismo plazo original en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto.”.
“Artículo 18.- Ejecución del Plan de Rehabilitación
Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación y contando con la conformidad del expediente técnico de ingeniería de detalle y habiendo obtenido los permisos respectivos, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fin de que se proceda, a través de la Empresa Remediadora, con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento:
18.1 PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Remediadora y los remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Una vez obtenida dicha opinión PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación.
18.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a la Empresa Remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fianza por parte de la Empresa Remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago, previa opinión favorable de la Autoridad sectorial competente.
18.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora, PROFONANPE remite una copia de dicho contrato a la Autoridad sectorial competente a fin de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento”.
“Artículo 19.- Verificación de la ejecución del Plan de Rehabilitación
(...)
19.2 El OEFA presenta el Informe de Conformidad ante PROFONANPE, a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato mencionado en el artículo precedente, así como a la Junta de Administración, a fin de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley”.
“Artículo 20.- Liquidación final
Una vez culminada la remediación, PROFONANPE elabora un Informe de Liquidación y lo remite a la Junta de Administración y al OEFA”.
Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM
Incorpórase los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación
(...)
17.6 Para el caso de remediación a cargo del Estado, en el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la Autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s). Para tal efecto, otorga un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la aprobación del Plan de Rehabilitación para la presentación del expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación a cargo de la Empresa Consultora, a efectos de obtener la conformidad de la Autoridad sectorial competente, quien se pronuncia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
17.7. Una vez presentados los Planes de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente para su evaluación, ésta informa a los representantes de las organizaciones indígenas afectadas por los sitios impactados, el inicio de dicha evaluación así como las actuaciones que se realicen en este marco.
“Artículo 23. Sobre la participación de las organizaciones indígenas
Las organizaciones indígenas que representan a las comunidades afectadas por los sitios impactados participan en el proceso de diseño, evaluación, ejecución y monitoreo de los Planes de Rehabilitación. El PROFONANPE, con cargo al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, provee los recursos necesarios para garantizar dicha participación.”
“Artículo 24º.- Conformación de Grupos Técnicos
Los Grupos Técnicos son espacios de intercambio de opiniones y experiencias que coadyuvan a la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en el ejercicio de sus funciones. Están integrados por representantes de instituciones del sector público, privado y de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración, los mismos que participan ad-honorem.
Los Grupos Técnicos ejercen sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con el encargo que se les asigne y actúan como plataforma de soporte para el PROFONANPE y la Junta de Administración.”
“Artículo 25º.- Funciones de los Grupos Técnicos
Son funciones de los Grupos Técnicos:
a) Elaborar propuestas para la mejora del cumplimiento de los objetivos de la Junta de Administración.
b) Preparar propuestas específicas para los aspectos técnicos de la remediación de sitios impactados.
c) Formular propuestas normativas o herramientas para mejorar la gestión de los sitios impactados.
d) Otras que le encargue la Junta de Administración o que se encuentren en la normativa sobre la materia.”
Artículo 3.- Derogación de los artículos 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
Deróganse el artículo 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Contenidos de los Planes de Rehabilitación
El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, en cuya elaboración participan las entidades opinantes señaladas en el artículo 17 del Reglamento modificado mediante el presente Decreto Supremo, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente.
Segunda.- Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento
El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento modificado por el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. En tanto se aprueben dichos Lineamientos, PROFONANPE propone a la Autoridad sectorial competente la aprobación de un plan de trabajo para la realización de actividades de campo en el proceso de elaboración del Plan de Rehabilitación respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite
Para los Planes de Rehabilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, en aquellos casos en que existan observaciones subsistentes, se reiterará por única vez el requerimiento de levantamiento de las mismas o de ser el caso, se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de que sean absueltas. El plazo máximo a otorgarse para responder el requerimiento efectuado será de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1878350-1