Otorgan a favor de ELECTRONORTE S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Ampliación del Sistema de Electrificación Rural Sector San Gregorio-Chiclayo-Lambayeque”, que comprende la zona denominada San Gregorio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 036-2020-MINEM/DGE
Lima, 26 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Nº 65382617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Ampliación del Sistema de Electrificación Rural Sector San Gregorio-Chiclayo-Lambayeque”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante, ELECTRONORTE S.A.);
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta GR-00981-2017 con Registro Nº 2753634, de fecha 27 de octubre de 2017, ELECTRONORTE S.A. solicita la CER para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Ampliación del Sistema de Electrificación Rural Sector San Gregorio-Chiclayo-Lambayeque”(en adelante, la OBRA), que comprende el área definida por la zona denominada San Gregorio, ubicada en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;
Que, ELECTRONORTE S.A. ha presentado la Resolución Gerencial Regional Nº 023-2012-GR.LAMB/GRDP, de fecha 17 de febrero de 2012, mediante la cual la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 016-2013-EM-DGE, de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) a la mencionada obra, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que ELECTRONORTE S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 079-2020-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRONORTE S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Ampliación del Sistema de Electrificación Rural Sector San Gregorio-Chiclayo-Lambayeque”, que comprende la zona denominada San Gregorio, ubicada en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar las siguientes coordenadas UTM (PSAD56) que delimitan la zona de concesión, según las especificaciones que obran en el Expediente:
ZONA: SAN GREGORIO |
||
Vértice |
Norte |
Este |
1 |
9248443.00 |
619096.00 |
2 |
9248570.00 |
619262.00 |
3 |
9248030.00 |
619689.00 |
4 |
9247720.00 |
619538.00 |
5 |
9247738.00 |
619186.00 |
6 |
9247231.00 |
618695.00 |
7 |
9246544.00 |
618550.00 |
8 |
9246597.00 |
618178.00 |
9 |
9245943.00 |
618022.00 |
10 |
9245961.00 |
617910.00 |
11 |
9247819.00 |
618354.00 |
12 |
9247880.00 |
618737.00 |
13 |
9248131.00 |
619162.00 |
14 |
9248443.00 |
619096.00 |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 135-2020 a suscribirse con ELECTRONORTE S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 135-2020 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 135-2020, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ELECTRONORTE S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ OPORTO VARGAS
Director General
Dirección General de Electricidad
1877993-5